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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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218<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

marcan la evolución histórica singular de lo que hoy es (o era) España<br />

(piénsese en tres acontecimientos específicos: la invasión musulmana y<br />

la posterior dominación de la casi totalidad del antiguo reino visigodo,<br />

que no se da en ninguna otra zona europea occidental; el proceso militar<br />

—pero no solamente militar— que se ha denominado “reconquista”,<br />

así como la labor por consiguiente reorganización y reordenación de la<br />

tierra, la repoblación). La religiosidad no deja de influir en la vida del<br />

derecho, precisamente por la forma especial en que dicha religiosidad<br />

se encarna en el ambiente hispánico. Europa vive la religiosidad, si se<br />

permite la expresión, de un modo pacífico, calmado, tranquilo. El cristianismo<br />

mira hacia sí mismo y se consolida y desarrolla sin perturbaciones<br />

externas. En la antigua Hispania, esa religiosidad cobra tintes dramáticos<br />

y agónicos, puesto que se produce un enfrentamiento abierto y visceral<br />

contra un enemigo religioso (el islam) que es presencia tangible, palpable,<br />

no simple recuerdo o simple frontera. Las invocaciones religiosas<br />

son, si se quiere, más sinceras, más devotas, menos retóricas, buscando<br />

el apoyo y la ayuda de Dios como si la vida misma, terrenal y espiritual,<br />

fuese totalmente en ello. Esa ayuda y ese apoyo, que deben reconfortar,<br />

animar, despertar a esos cristianos sojuzgados, debe hallarse en el texto<br />

principal de referencia.<br />

¿Dónde se halla ese caudal de ejemplos, arquetipos o modelos? Evidentemente,<br />

en el texto de mayor importancia teórica y práctica de todo el<br />

Medievo. Y hablamos no solamente desde una perspectiva humanística,<br />

moral o teológica, sino también desde el campo del derecho, sobre todo<br />

del derecho canónico que ve incorporarse a la totalidad de su sistemática<br />

menciones a la Biblia, 88 o reflexiones efectuadas sobre el eje básico<br />

de las creencias que constituye la Biblia, como acontece con los escritos de<br />

88 Precisamente, la inexistencia de un criterio jerárquico formal dentro del derecho<br />

canónico altomedieval, determina el valor capital de ciertos textos, como los escritos<br />

de los Padres de la Iglesia, hasta la época de Graciano, véase a este respecto, Munier,<br />

Ch., “Les sources patristiques du droit de l’Église du VIII e au XIII e siècle”, RDC, núm.<br />

4, 1954, pp. 184-192, así como el papel decisivo de la Biblia como referencia normativa<br />

inexcusable (véase Mor, C. G., “La Bibbia e il diritto canonico”, La Bibbia nell’Alto Medioevo.<br />

Settimana di Studi di Spoleto, cit., nota 80, pp. 163-179), incluso para fundamentar<br />

posiciones de predominio político (véase Ullmann, W., “The Bible and the Principles<br />

of Government in the Middle Ages”, en ibidem, pp. 181-227), con Graciano como punto<br />

final de esta evolución. Véase Le Bras, G., “Les Écritures dans le Décret de Gratien”,<br />

SZ.KA., núm. 27, 1938, pp. 47-80. Referencias generales al papel, importancia y trascendencia<br />

de la Biblia medieval pueden ser consultadas en las voces “Bible”, Dictionary of

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