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216 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ lo preceptuado, de lo validado, de lo contenido. Pérez-Prendes postula la existencia de tres modalidades de defensa: la resistencia, la reacción o defensa institucional (verbigracia los procesos forales aragoneses) y, finalmente, las religiosas, “imprecaciones violentas, frecuentemente maldiciones para el otorgante, el beneficiario o el eventual perturbador que se atreviesen a violar lo prometido”. 86 Es este catálogo de desgracias futuras el que nos mueve a realizar este vaciado de la documentación medieval, fijando como límite los convencionalmente admitidos siglos XII y XIII, siglos ricos en cambios, en orígenes y en gestaciones de nuevas realidades jurídicas agrupadas bajo la denominación única de derecho común. La finalidad del presente trabajo es, pues, observar, aglutinar, examinar, cómo se realiza en todos los textos consultados (los más relevantes a nuestro juicio) el manejo de la terminología bíblica, su conexión con la realidad jurídica, el por qué de esas referencias o mensajes bíblicos, el valor como apólogo, como prontuario moral de los ejemplos que se ponen en aquellos momentos finales de la documentación para impetrar en el alma de los creyentes, destinatarios de las mismas normas jurídicas en cuanto que integrantes de esa suprema comunidad jurídica, al cumplimiento de todos y cada uno de los extremos contenidos en la do- se, Facultad de Derecho-Servicio de Publicaciones, 2004, t. I, pp. 187-190. Con mayor profundidad, insistiendo en el perfil simbólico de los documentos y de sus elementos constitutivos, véase Sáez, C., “Documentos para ver, documentos para leer”, AEM, núm. 29, 1999, pp. 815-899; y del mismo “El signo como emblema”, AEM, vol. 33, núm. 1, 2003, pp. 339-363, con abundante bibliografía. Una reflexión general sobre la simbología y el lenguaje del derecho puede consultarse en Radbruch, G., Introducción a la filosofía del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 134-152, bajo la rúbrica “La estética del derecho”, con especiales indicaciones bibliográficas en pp. 144 y 152. 86 Cfr. Pérez-Prendes, J. M., “Derechos y libertades en la Edad Media”, en AA. VV., Derechos y libertades en la Historia, Valladolid, Universidad de Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial, 2003, p. 38, pequeña contribución escrita con la maestría de siempre, con la clara conceptualización de lo jurídico, la perfecta exposición paulatina de los elementos que forman desde fuera del derecho el derecho mismo, y la claridad histórica de la terminología empleada, cosa que no sucede con otro trabajo coetáneo dedicado a exportar sin el menor rubor científico palabras de nuestro siglo y lo que con ellas conlleva a los dificultosos territorios del Medievo. Cfr. Pérez Marcos, R. M., “Los derechos humanos hasta la Edad Moderna”, en Gómez Sánchez, Y. (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, pp. 29-60. El lector avispado podrá comprobar la diferencia de trato y de respeto que media entre un hombre culto y una persona aficionada a la cultura, y se decantará claramente por el primero de ellos, salvo que medien otros intereses fuera de los puramente intelectuales.
ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 217 cumentación escrita. Porque, no debemos olvidar, en una época de tan acentuada y marcada espiritualidad, es precisamente la misma sanción espiritual la que puede marcar el camino a seguir de cara a la aceptación y cumplimiento del derecho. El miedo a lo terrenal, el miedo humano, el miedo a los iguales puede ser obviado. La condenación eterna es asunto de otro calibre que hace reflexionar un poco más y condicionar, pues, las conductas. Ese temor ultraterreno justifica prácticamente toda actuación del hombre medieval; de ahí, sus actitud ante la muerte como paso que conduce a la existencia ultraterrenal. 87 Pensemos ahora en las donaciones efectuadas para la salvación del alma y las distorsiones jurídicas que se idearon para conseguir la armonización del sentir trascendente e inmanente, esto es, la necesidad de asegurar la vida eterna y, mientras tanto, también la vida terrena. El derecho, como elemento o arma de dominación que todo lo puede, se vale de cuestiones sentimentales, en todo caso metajurídicas, reflejo de los valores del instante en que nace, si se quiere, apegadas al círculo más íntimo de las creencias y convicciones de cada uno, creencias y convicciones que en este momento eran uniformes, públicas y comunes a todos. Utiliza todos los resortes posibles, pulsa todas las teclas de aquellos que afecta el hombre medio. De ahí el éxito de la formulación bíblica, de ahí su reiteración hasta la saciedad, de ahí su efectividad, de ahí el temor a ser verdaderamente sepultada en esa eternidad sin tiempo como los personajes bíblicos que nos vamos a encontrar en este trabajo. En momentos posteriores, cuando sin perder un ápice de religiosidad, sin embargo, el derecho sale del templo sagrado de la divinidad y se seculariza de una manera moderada, las menciones bíblicas finales van dejando paso a otra serie de sanciones materiales, económicas, cuya efectividad parece que se adecua perfectamente a la nueva realidad de los tiempos. Definido el objeto, es precisa una ulterior acotación geográfica. El panorama intelectual pergeñado en las páginas anteriores provoca de inmediato una reflexión particularizada a los reinos hispánicos medievales. Ese viento de religiosidad que ha azotado Europa no encuentra excepción en la Península Ibérica, no obstante los particularismos y singulares acontecimientos que en este territorio se dieron. A pesar de los componentes plurales que 87 Véanse Mitre Fernández, E., “El sentido medieval de la muerte. Reflexiones desde el prisma del siglo XX”, AEM, núm. 16, 1986, pp. 621-630; y Poyer de Cardinal, S., “Tiempo de morir y tiempo de eternidad”, CHE, núm. 70, 1988, pp. 153-182.
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