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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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214<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

libre albedrío del copista en turno. No sólo porque el redactor es usualmente<br />

un clérigo, tanto en las altas esferas culturales como en los niveles<br />

más elementales y alejados de cortes, catedrales y monasterios, 83 sino<br />

porque el esquema que se pergeña revela a las claras esa propia intención<br />

teológica que ilumina su conformación final. La propia disposición del<br />

mismo, su estructura formal, compendia la caracterización de Dios, un<br />

Dios que inaugura y clausura el texto. Dios preside, invoca y genera el<br />

orden jurídico que se plasma en el texto. Nace el derecho en la mente divina<br />

y el hombre, amparado en la misma divinidad, mediador de Dios en<br />

el mundo a modo de un demiurgo, sanciona lo querido y creado por Dios.<br />

Se inician con invocaciones a Aquél, rostro pacífico, humano si se quiere,<br />

paternal, que asiste al alumbramiento de una nueva realidad jurídica (que<br />

evidentemente ya conoce y que ahora prácticamente se da a conocer a<br />

los humanos) 84 y culmina con ese mismo Dios, con un rostro novedoso:<br />

amenazante, tonante, ya no paternal y beatífico, sino irritado, justo en la<br />

medida en que cabe ya la posibilidad del castigo. Y para que se ejemplifique<br />

esa actitud vitalista, enojada, se toma como referencia la Biblia, un<br />

texto que en el mismo Medievo aparece empleado en muchas ocasiones<br />

como material jurídico directamente por parte de los sujetos interesados,<br />

sobre todo, es obvio decirlo, la Iglesia, los clérigos. Ningún libro<br />

ha sido tan citado en el Medievo como la Biblia. Cronistas, narradores,<br />

analistas, cortesanos, notarios y escribanos conocen de una forma más o<br />

menos perfecta los textos sagrados y la plasmación de ese conocimiento<br />

se puede atisbar en las cancillerías centralizadas, en los monasterios, en<br />

83 Véase Millares Carló, A., “La Cancillería real en León y Castilla hasta fines del<br />

reinado de Fernando III”, AHDE, núm. 3, 1926, pp. 227-306.<br />

84 Véase Laffon Álvarez, L., “Arenga hispana: una aproximación a los preámbulos<br />

documentales de la Edad Media”, HID, núm. 16, 1989, pp. 133-232. La invocación tiene<br />

su origen en el mundo pagano, procedente de la costumbre de iniciar determinados<br />

escritos con la consagración de los mismos a los dioses manes. Fue Pablo de Tarso precisamente<br />

el que recomendó esa invocación en su carta a los colocenses (haced todo<br />

en nombre de Dios) y Juan Crisóstomo aludía al carácter de presagio favorable que la<br />

misma innovación comportaba: “La invocación es una fórmula de confianza, por lo que<br />

los cristianos sacralizaron con un símbolo (chrismón, cruz) o con un nombre o con ambos<br />

elementos, sus cartas y sus documentos jurídicos. Por su misma naturaleza, permitía una<br />

gran libertad en su expresión literaria siempre que estuviese en rigurosa ortodoxia con<br />

los dogmas y con los misterios cristianos. Los escriptores de los documentos llegaron a<br />

crear un claro estilo retórico en torno a estos. Así, el nombre sólo de Dios, el nombre de<br />

Dios con alguno de sus atributos, la Trinidad, etcétera”, en p. 144.

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