29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 209<br />

más concretas, singularizadas y puntuales, protecciones de ciertos bienes,<br />

de ciertas personas, especialmente esenciales para la conservación<br />

de la realidad social medieval en todos sus ámbitos. Tres ejemplos son<br />

suficientes, relativos al ámbito hispánico: el mercado, núcleo de la actividad<br />

económica que está despertando; la casa, núcleo de una actividad<br />

íntima, personal y, el camino, vía de tránsito obligado, colocados todos<br />

ellos bajo la especial tuición del monarca. 77<br />

IV<br />

Hasta aquí la labor de Dios y de su más importante criatura: el derecho.<br />

Relación genética desarrollada entre ambas que se traduce en la<br />

imagen y semejanza que ha tratado de inculcar el creador a lo creado.<br />

Ahora bien, ¿agota Dios su actividad en los actos y en los momentos anteriormente<br />

reseñados? ¿No cumple otra función, es decir, es solamente<br />

juez, órgano jurisdiccional superior que totaliza una justicia humana que<br />

no es sino el pálido reflejo de esa atribución divina, que se dibuja en el<br />

hombre más como inclinación que como auténtico acto? ¿Qué nos permiten<br />

colegir los múltiples documentos medievales al respecto? ¿No es<br />

tras que el turbulento es imagen del diablo, y por eso también entre los títulos usados por<br />

los emperadores no cede el de pacificus al de triumphator”. ¿Cómo se edificó ese camino<br />

hacia la restauración de la paz primigenia? Primeramente, la Iglesia dio el paso al proteger<br />

determinados lugares y determinadas personas por medio de las sanciones canónicas<br />

al uso (paces de Dios), que fueron seguidas más adelante por la restricción de cualquier<br />

conducta violenta en determinadas festividades o fechas determinadas por el calendario<br />

litúrgico (treguas de Dios). De este modo, se conseguía una primera protección objetiva<br />

de personas, lugares y bienes, y una segunda temporal, delimitando ciertos espacios de<br />

tiempo donde la paz debería ser la regla general, con las correspondientes sanciones<br />

canónicas (esto es, espirituales: excomuniones, penitencias, etcétera), que luego se verán<br />

refrendadas por la asunción desde los poderes seculares de esos mecanismos, acompañados<br />

de las consecuentes sanciones seculares (ya de tipo personal, ya de tipo patrimonial)<br />

Véase, a modo de síntesis, Gergen, T., “The Peace of God and its legal practice in the<br />

Eleventh Century”, CHD, núm. 9, 2002, pp. 11-27; y “La paz de Dios y la protección de<br />

personas y de bienes”, CHD, núm. 11, 2004, pp. 303-325.<br />

77 Más adelante, reyes y príncipes con protecciones específicas a ciertas personas,<br />

ámbitos o lugares. A modo de ejemplo, véase García de Valdeavellano, L., “El mercado.<br />

Apuntes para su estudio en León y Castilla durante la Edad Media”, AHDE, núm. 13,<br />

1931, pp. 201-405; Orlandis, J., “La paz de la casa en el derecho español de la Alta Edad<br />

Media”, AHDE, núm. 15, 1944, pp. 107-161; o Gibert, R., “La paz del camino en el derecho<br />

medieval español”, AHDE, núms. 27-28, 1957-1958, pp. 831-852.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!