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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 205<br />

al Cristo en majestad, del Jesús predicador y juez al Jesús agonizante o<br />

muerto en brazos de su madre, el programa iconográfico guarda una íntima<br />

conexión con los ideales pietistas que en cada fragmento del Medievo<br />

se conciben para ilustrar el fenómeno religioso. 65<br />

Dios no es simplemente justicia, sino que es la justicia, toda la justicia<br />

entendida en sus múltiples acepciones, desde la simple idea de virtud<br />

personal hasta la de virtud capital de toda la vida en comunidad, justicia<br />

estática y justicia dinámica, justicia de los cielos y justicia de la tierra<br />

en donde la huella germánica 66 da paso al nuevo sesgo cristiano. 67 Las<br />

Sagradas Escrituras dan prueba cumplida de ese modelo de justicia divina<br />

que tiene que ser realizado. Son modelo escriturario de las pautas<br />

de conducta que debe seguir el hombre, del modo en que Dios concibe,<br />

administra y desarrolla la idea capital que está en su propia esencia y que,<br />

por ende, existe desde siempre en el seno de la divinidad y es tendencia<br />

que orienta el comportamiento y el orden de las criaturas. 68<br />

65 Véase Le Goff, J., Dios de la Edad Media. Conversaciones con Jean-Luc Pouthier,<br />

Madrid, Trotta, 2005, pp. 10 y ss.<br />

66 Con la lógica incidencia del ideal sacro germánico de la Ewa. Véase Schröder, R.,<br />

Deutsche Rechtsgeschichte, 2a. ed., Berlín, Leipzig, Walter de Gruyter & Cia., 1920, t.<br />

I, pp. 14-17, lo que implica una profunda similitud con lo mágico, como puso de relieve<br />

Hattenhauer, H., “Zur Autorität des germanische-mittelalterlichen Rechtes”, SZ.GA,<br />

núm. 83, 1966, pp. 258-273, para quien la magia es el fundamento de la autoridad del<br />

derecho, la razón de su existencia, porque el derecho mismo es mágico: el derecho es<br />

aquel componente de encantamiento que une y desune, ata y desata, santifica y conserva<br />

la relación de los hombres con otros hombres y con los dioses, con dos expresiones esenciales<br />

de esto: el juramento y la donación.<br />

67 Con predominio de la visión de Agustín de Hipona. Véase Pasquato, O., “La giustizia<br />

in S. Agostino”, La giustizia nell’Alto Medioevo. Settimana di Studi di Spoleto, Spoleto,<br />

Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1995, t. I, pp. 127-161. Transposición<br />

de ese esquema agustinista es la que efectúa Isidoro de Sevilla y se refleja en la construcción<br />

doctrinal que los monarcas visigodos asumen como propia para la fundamentación<br />

de su poder, un poder en ningún caso de origen humano, sino divino, y nunca absoluto,<br />

por lo anterior, es decir, encaminado u orientado a los fines específicos que la divinidad<br />

fija como condiciones de su otorgamiento. Sobre esta cuestión, véase Petit, C., “Iustitia<br />

y Iudicium en el reino de Toledo. Un estudio de teología política visigoda”, La giustizia<br />

nell’Alto Medioevo, cit., nota 67, t. II, pp. 843-932. Idea continuada después por los monarcas<br />

medievales, como expone Pacheco Caballero, F. L., “Reyes, leyes y derecho en la<br />

Alta Edad Media castellano-leonesa”, cit., nota 24, pp. 177 y ss.<br />

68 Sigue siendo de cita ineludible por la abundancia de apuntes bibliográficos, el trabajo<br />

de Kelsen, H., “La idea de justicia en las Sagradas Escrituras”, Estudios sobre jurisprudencia<br />

y teología, México, Fontamara, 2003, pp. 109 y ss. Desde otra perspectiva,

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