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204 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ por universal. Son biblia pauperum, libros de los pobres, culturalmente hablando, dotados de una fuerza pedagógica, exhortativa, amenazadora, con intención edificante. Legitima, por cuanto sirve de justificación a un estado de cosas existente y, a la par, educa, porque es el único medio del que se dispone para hacer ver a los humanos la gracia divina, su modo de operar, sus consecuencias. Alegorías que, concluye Sbriccoli, más que ilustrar su dictado, lo constituye, más que divulgarlo, lo modela conforme a los gustos de aquellos que lo están contemplando para que éstos adquieran e incorporen a su bagaje las responsabilidades derivadas de todo lo que se trata de comunicar. 63 El derecho debe ser objeto de dramatización y de actuación porque es la única manera de que llegue realmente a la población iletrada. Precisamente la propia evolución de la espiritualidad, al amparo de los cambios sociales y económicos que se producen en el amplio espectro medieval, va originando diferentes formas de construcción simbólica donde la arquitectura, la religiosidad y el derecho se dan la mano en cuanto que expresiones de ese poder plural y subyacente, en relación al cual se va produciendo el cambio de protagonistas. Georges Duby habló sucesivamente de tres espacios que reflejan esa mentalidad medieval, tan querida a su escuela, que se corresponden en el tiempo con la Alta, la Plena y la Baja Edad Media: el monasterio, la catedral y el palacio, 64 frutos directos de los progresos materiales, pero también intelectuales de cada periodo histórico concebido en su individualidad, con el sustrato de una profunda religiosidad no inmutable, sino adaptada a los progresos de la razón humana y de sus avances hacia un Dios que cada vez presenta un rostro más y más humano, iluminado, paternal. Y con ese avance, el derecho va dando paso a una visión de lo jurídico que se aparta de la teología y se construye a sí mismo como saber secularizado. La imagen de Dios es, como ha manifestado recientemente Jacques Le Goff, una imagen humana, con rostro de hombre —lo que lo diferencia del Dios judío y del Dios musulmán—, y una imagen histórica que va evolucionando a la par que cambia la percepción sobre el papel basilar que Aquél desempeña en el seno de la sociedad medieval: del joven pastor lampiño 63 Cfr. Sbriccoli, M., “La benda della giustizia. Iconografia, diritto e leggi penali dal Medioevo all’Età Moderna”, Ordo Iuris. Storia e forme dell’esperienza giuridica, Milán, Guiffrè, 2003, pp. 45 y 46. 64 Véase Duby, G., Tiempo de catedrales. El arte y la sociedad, 980-1420, Barcelona, Argot, 1983.
ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 205 al Cristo en majestad, del Jesús predicador y juez al Jesús agonizante o muerto en brazos de su madre, el programa iconográfico guarda una íntima conexión con los ideales pietistas que en cada fragmento del Medievo se conciben para ilustrar el fenómeno religioso. 65 Dios no es simplemente justicia, sino que es la justicia, toda la justicia entendida en sus múltiples acepciones, desde la simple idea de virtud personal hasta la de virtud capital de toda la vida en comunidad, justicia estática y justicia dinámica, justicia de los cielos y justicia de la tierra en donde la huella germánica 66 da paso al nuevo sesgo cristiano. 67 Las Sagradas Escrituras dan prueba cumplida de ese modelo de justicia divina que tiene que ser realizado. Son modelo escriturario de las pautas de conducta que debe seguir el hombre, del modo en que Dios concibe, administra y desarrolla la idea capital que está en su propia esencia y que, por ende, existe desde siempre en el seno de la divinidad y es tendencia que orienta el comportamiento y el orden de las criaturas. 68 65 Véase Le Goff, J., Dios de la Edad Media. Conversaciones con Jean-Luc Pouthier, Madrid, Trotta, 2005, pp. 10 y ss. 66 Con la lógica incidencia del ideal sacro germánico de la Ewa. Véase Schröder, R., Deutsche Rechtsgeschichte, 2a. ed., Berlín, Leipzig, Walter de Gruyter & Cia., 1920, t. I, pp. 14-17, lo que implica una profunda similitud con lo mágico, como puso de relieve Hattenhauer, H., “Zur Autorität des germanische-mittelalterlichen Rechtes”, SZ.GA, núm. 83, 1966, pp. 258-273, para quien la magia es el fundamento de la autoridad del derecho, la razón de su existencia, porque el derecho mismo es mágico: el derecho es aquel componente de encantamiento que une y desune, ata y desata, santifica y conserva la relación de los hombres con otros hombres y con los dioses, con dos expresiones esenciales de esto: el juramento y la donación. 67 Con predominio de la visión de Agustín de Hipona. Véase Pasquato, O., “La giustizia in S. Agostino”, La giustizia nell’Alto Medioevo. Settimana di Studi di Spoleto, Spoleto, Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1995, t. I, pp. 127-161. Transposición de ese esquema agustinista es la que efectúa Isidoro de Sevilla y se refleja en la construcción doctrinal que los monarcas visigodos asumen como propia para la fundamentación de su poder, un poder en ningún caso de origen humano, sino divino, y nunca absoluto, por lo anterior, es decir, encaminado u orientado a los fines específicos que la divinidad fija como condiciones de su otorgamiento. Sobre esta cuestión, véase Petit, C., “Iustitia y Iudicium en el reino de Toledo. Un estudio de teología política visigoda”, La giustizia nell’Alto Medioevo, cit., nota 67, t. II, pp. 843-932. Idea continuada después por los monarcas medievales, como expone Pacheco Caballero, F. L., “Reyes, leyes y derecho en la Alta Edad Media castellano-leonesa”, cit., nota 24, pp. 177 y ss. 68 Sigue siendo de cita ineludible por la abundancia de apuntes bibliográficos, el trabajo de Kelsen, H., “La idea de justicia en las Sagradas Escrituras”, Estudios sobre jurisprudencia y teología, México, Fontamara, 2003, pp. 109 y ss. Desde otra perspectiva,
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por universal. Son biblia pauperum, libros de los pobres, culturalmente<br />
hablando, dotados de una fuerza pedagógica, exhortativa, amenazadora,<br />
con intención edificante. Legitima, por cuanto sirve de justificación a un<br />
estado de cosas existente y, a la par, educa, porque es el único medio del<br />
que se dispone para hacer ver a los humanos la gracia divina, su modo<br />
de operar, sus consecuencias. Alegorías que, concluye Sbriccoli, más que<br />
ilustrar su dictado, lo constituye, más que divulgarlo, lo modela conforme<br />
a los gustos de aquellos que lo están contemplando para que éstos adquieran<br />
e incorporen a su bagaje las responsabilidades derivadas de todo lo<br />
que se trata de comunicar. 63 El derecho debe ser objeto de dramatización<br />
y de actuación porque es la única manera de que llegue realmente a la<br />
población iletrada. Precisamente la propia evolución de la espiritualidad,<br />
al amparo de los cambios sociales y económicos que se producen en el<br />
amplio espectro medieval, va originando diferentes formas de construcción<br />
simbólica donde la arquitectura, la religiosidad y el derecho se dan<br />
la mano en cuanto que expresiones de ese poder plural y subyacente, en<br />
relación al cual se va produciendo el cambio de protagonistas. Georges<br />
Duby habló sucesivamente de tres espacios que reflejan esa mentalidad<br />
medieval, tan querida a su escuela, que se corresponden en el tiempo con<br />
la Alta, la Plena y la Baja Edad Media: el monasterio, la catedral y el<br />
palacio, 64 frutos directos de los progresos materiales, pero también intelectuales<br />
de cada periodo histórico concebido en su individualidad, con<br />
el sustrato de una profunda religiosidad no inmutable, sino adaptada a los<br />
progresos de la razón humana y de sus avances hacia un Dios que cada<br />
vez presenta un rostro más y más humano, iluminado, paternal. Y con ese<br />
avance, el derecho va dando paso a una visión de lo jurídico que se aparta<br />
de la teología y se construye a sí mismo como saber secularizado. La<br />
imagen de Dios es, como ha manifestado recientemente Jacques Le Goff,<br />
una imagen humana, con rostro de hombre —lo que lo diferencia del Dios<br />
judío y del Dios musulmán—, y una imagen histórica que va evolucionando<br />
a la par que cambia la percepción sobre el papel basilar que Aquél<br />
desempeña en el seno de la sociedad medieval: del joven pastor lampiño<br />
63 Cfr. Sbriccoli, M., “La benda della giustizia. Iconografia, diritto e leggi penali dal<br />
Medioevo all’Età Moderna”, Ordo Iuris. Storia e forme dell’esperienza giuridica, Milán,<br />
Guiffrè, 2003, pp. 45 y 46.<br />
64 Véase Duby, G., Tiempo de catedrales. El arte y la sociedad, 980-1420, Barcelona,<br />
Argot, 1983.