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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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202<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Su función no se agota en el mero acto de creación del orden, sino que<br />

supervisa todo su desarrollo. Su papel no es solamente el de un legislador<br />

que podemos calificar como “soberano”, en el sentido de ser la única<br />

entidad que no depende de ninguna otra a la hora de articular sus propias<br />

decisiones, de responsabilizarse de las mismas, sino que avanza un poco<br />

más allá del acto generador para convertirse en el prototipo de aplicador<br />

por antonomasia de ese derecho. 59 Es decir, Dios crea y vela por el cumplimiento<br />

de todo lo que se ha creado a través de múltiples expedientes o<br />

intervenciones, que van desde los conocidos como media iuditia Dei, cuyas<br />

manifestaciones a lo largo de la historia han sido plurales y variadas,<br />

hasta la realización de concretas intervenciones en el seno de los actos<br />

arquetípicos de manifestación del derecho en el momento medieval: los<br />

procesos. El papel que se juega por parte de la divinidad en el procedimiento<br />

con figuras como las ordalías o juicios de Dios, 60 expresión de su<br />

justicia y de su misericordia, de su deseo de reprimir el mal y premiar<br />

59 Si entendemos por “soberano”, en el sentido schmittiano, aquel que decide sobre el<br />

estado de excepción, frase célebre con la que se inicia su Politische Theologie. Citamos<br />

por Schmitt, C., Teología política. Cuatro ensayos sobre la soberanía, Buenos Aires,<br />

Struhart & Cia., 1998, p. 15. El Estado, concebido como esa realidad política independiente<br />

de cualquier otra instancia, es poder originario de mandar, continúa Schmitt en p.<br />

41, pero lo es “en cuanto fuerza de un orden, forma para la vida de un pueblo, no arbitraria<br />

coacción por medio de la violencia”. Consecuencia de este entronque entre el poder<br />

medieval y el poder bajo su aspecto moderno, es la otra gran conocida y reproducida reflexión<br />

de la obra apuntada, en p. 54: “Todos los conceptos sobresalientes de la moderna<br />

teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados… El estado excepcional —base<br />

de la noción schmittiana de soberanía— tiene en la jurisprudencia análoga significación<br />

que el milagro en la teología”. En este mismo sentid, Fritz Kern hablaba de Dios como la<br />

única instancia realmente soberana y con Él compartiría ese calificativo el derecho. Cfr.<br />

Kern, F., “Recht und Verfassung in Mittelalter”, cit., nota 24, p. 11; y Derechos del rey y<br />

derechos del pueblo, cit., nota 24, pp. 43 y 44. Una muy acertada reflexión general puede<br />

consultarse en Iglesia Ferreirós, A., “Soberanía y autonomía: una consideración histórica”,<br />

en AA. VV., Autonomía y soberanía: una consideración histórica, Madrid, Publicaciones<br />

del Seminario de Historia del Derecho de Barcelona, núm. 2, 1996, pp. 11-42; y Pacheco<br />

Caballero, F. L., “Aportaciones medievales a la noción de autonomía”, en ibidem, pp.<br />

43-66. Insiste en esa identificación entre Dios y soberanía Grossi, P., L’ordine giuridico<br />

medievale, cit., nota 17, p. 49 (El orden jurídico medieval, cit., nota 17, pp. 67 y 68:<br />

“Sólo se puede hablar de una única soberanía, absoluta, ilimitada y, por tanto, inconmensurable<br />

en el universo medieval: es la de Dios, verdadero soberano en un orden terrenal<br />

escandido en cambio en potestades necesariamente no soberanas”).<br />

60 Véase Iglesia Ferreirós, A., “El proceso del conde Bera y el problema de las ordalías”,<br />

AHDE, núm. 51, 1981, pp. 1-221, con abundante bibliografía sobre la cuestión.

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