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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 199<br />

nuevamente del maestro florentino, coloca sobre el papel tres elementos<br />

capitales para comprender el sentido profundo del derecho medieval: la<br />

tierra, el tiempo y la sangre, 54 a los cuales debemos sumar, en la línea que<br />

venimos exponiendo, sin lugar a dudas, la propia religión, el peso específico<br />

de Dios en este contexto nada secularizado. La idea de naturaleza<br />

juega un papel capital porque nos advierte precisamente del predominio<br />

del propio entramado social de cara a la conformación del ordenamiento<br />

jurídico posterior. El derecho se “cosifica” porque arranca de los objetos<br />

mismos que integran la realidad. No es un cuerpo objetivo que trata de<br />

amoldar la sociedad a sus intereses o a sus designios, sino que el camino<br />

de proclamación seguido es el inverso, es decir, la propia realidad de las<br />

cosas es la que marca la aparición de la norma concreta. No se “objetiviza”<br />

el orden, sino que éste se subordina a la realidad tangible y material.<br />

Esa naturaleza impone así el papel decisivo de tres hechos normativos<br />

fundadores: de la familia nuclear y de la comunidad vecinal, grupo amplio<br />

y unido, en torno al cual se desarrolla la vida jurídica, la práctica<br />

judicial y la práctica extrajudicial, familia y comunidad que conforman<br />

elementos primeros y primarios de sociabilidad, en donde, y solamente<br />

en donde, era posible una relativa paz y calma; impone el papel determinante<br />

de la tierra, que marca las reglas del juego que han de practicar<br />

los hombres, con el correlato del particularismo o localismo jurídicos e<br />

impone una concreta visión del tiempo. 55<br />

54 Véase Grossi, P., L’ordine giuridico medievale, cit., nota 17, pp. 74 y ss (El orden<br />

jurídico medieval, cit., nota 17, pp. 90 y ss.).<br />

55 Tiempo medieval del que ha dicho Jacques Le Goff que es esencialmente un tiempo<br />

agrícola, puesto que nos hallamos en un mundo donde la tierra es lo fundamental y las<br />

relaciones con la misma, de opulencia o de ausencia de dominio sobre la misma, marca<br />

las pautas de encuadramiento social, económico, político o religioso. Al ser un tiempo rural,<br />

se tiene que tratar imperativamente de un tiempo de larga duración, ceñido al espacio<br />

agrícola. Es un tiempo campesino, tiempo de esperas, de paciencias, de permanencias,<br />

de vueltas a comenzar, de lentitudes, no de inmovilismo, pero sí de resistencia al cambio,<br />

no referido a acontecimientos y no dependiente, por tanto, de fechas que oscilan al<br />

ritmo de la propia naturaleza”. Cfr. Le Goff, J., La civilización del Occidente medieval,<br />

cit., nota 5, p. 246. Junto al tiempo rural, los tiempos clerical y señorial acompañan la<br />

vida de los campesinos, en pp. 249 y ss., dependientes, en última instancia, todos ellos<br />

del tiempo natural. El resultado más claro de esa visión del tiempo se puede contemplar<br />

en los perfiles que presenta la contratación agraria altomedieval, donde a la nota de la<br />

larga duración, se le suman los rasgos del carácter mejoraticio implícito en todas estas<br />

figuras contractuales y la amplitud de poderes otorgados a los cultivadores respecto del<br />

propietario. Sobre estos contratos, es esencial el conjunto de obras de Grossi, P., Locatio

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