29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

198<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

tituciones sociales y cultivadas por un cuerpo de personas preparadas ex<br />

profeso para esa tarea”. 52 La herencia romana no consigue ocultar el marasmo<br />

de disposiciones por las que se rige la vida del derecho. 53<br />

No hay unidad, decíamos, no hay posibilidad de abstracción (con lo<br />

que se impone la descripción), no hay posibilidad de construir un conocimiento<br />

científico. El derecho no es dogma, es praxis; no es lógica,<br />

es experiencia; no es razón, es, sobre todo, intuición y sentido común,<br />

conciencia jurídica popular o colectiva, reflejo de idearios, de mitos, de<br />

leyendas, de supersticiones. Es saber carente de cientificidad, es conocimiento<br />

pragmático alejado de los libros, las reflexiones, las teorías. El<br />

olvido, querido o no, del derecho romano sumerge este orden jurídico en<br />

una ausencia de referencias intelectuales, de construcciones que pudieran<br />

servir para, siquiera, nombrar todo aquello que ante los ojos de los<br />

hombres aparecía. El derecho existe, aunque no se han logrado formar las<br />

palabras que sirven para nombrarlo porque ese vocabulario de herencia<br />

y perfiles romanos se ha olvidado, se ha perdido o simplemente no se<br />

comprende, no se adapta a la mentalidad del momento. Cobra un papel<br />

decisivo, así lo ha destacado Paolo Grossi, la idea de naturaleza como<br />

vertebradora del orden, una naturaleza que evidentemente reconduce a<br />

la divinidad y que ha de ser interpretada con arreglo a la misma. Aquélla<br />

es la única que sirve para encauzar todo ese caudal normativo y fáctico,<br />

todo el elenco de conductas que nacen con pretensiones de normatividad.<br />

Naturaleza orientada, nuevamente, por la religión y por la vinculación al<br />

ideario cristiano que todo lo puebla. Y una naturaleza que, en palabras<br />

52 Cfr. Berman, H. J., La formación de la tradición jurídica de Occidente, cit., nota<br />

24, p. 87.<br />

53 Esa asimilación del derecho romano, sin embargo, no implica la conservación de<br />

una pureza intacta. Ha destacado Bruno Paradisi que la concreción, cualidad propia del<br />

mundo romano, se pierde, debido a la incapacidad del pensamiento altomedieval para<br />

trascender la materialidad del caso con el fin de dominarlo conceptualmente. Esto es<br />

herencia germánica, cuya legislación casuística no implicaba una capacidad de definir<br />

los caracteres jurídicos de las relaciones mediante un perfecto equilibrio de los intereses<br />

en contraste. Pero, al mismo tiempo, el cristianismo introduce una abstracción de signo<br />

filosófico y teológico, que penetró y vivificó el mundo jurídico. Sus ideas trascendentes<br />

acerca de la justicia, de la equidad, de Dios como fuente suprema de la justicia y de su<br />

actuación por medio del derecho, que habían sido en el Bajo Imperio palabras vacías y<br />

retóricas, asumen ahora un protagonismo radical que las convierten en las claves de bóveda<br />

del nuevo edificio jurídico. Cfr. Paradisi, B., “Il diritto e lo spirito nel Medio Evo”,<br />

Concetto, storia, miti e immagini del Medio Evo, a cura di Vittore Branca, Florencia,<br />

Sansoni, 1973, p. 363. De ahí, el relevante papel del derecho canónico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!