29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 197<br />

exposición del derecho cual si de un rompecabezas se tratase. 51 Si fallan<br />

los conceptos, no puede aparecer el sistema. Una lectura de cualquier<br />

fuero medieval pone esto de relieve. Hay una acumulación de preceptos,<br />

más que una ordenación lógica o medianamente racional de los mismos<br />

y de lo que aquellos encierran. Aparece como una gama heterogénea de<br />

normas de procedencia dispar y de fuentes e influencias todavía más dispares,<br />

si cabe. Ante esa abigarrada muestra de procedencias tan diversas,<br />

lo único que queda es la resignación de quien se ve impedido y se ve<br />

incapaz de acceder a un conocimiento completo de esa verdad jurídica.<br />

Se trata de un derecho con textura abierta, un derecho que no está nunca<br />

finalizado y que no se da nunca por concluido, sometido esencialmente a<br />

su propia reforma, a la consagración de una inestabilidad consustancial<br />

que depende de los progresos que se den en el conocimiento y reconocimiento<br />

humanos de ese derecho de origen divino. Su variedad de<br />

formas es resultado de incesantes evoluciones consuetudinarias, que son<br />

manifestaciones normativas de aquello que cada comunidad necesita, requiere,<br />

demanda. El derecho al servicio evidentemente de la realidad que<br />

trata de regular, permeable a sus exigencias más elevadas y más íntimas.<br />

Harold J. Berman, por su parte, señala que lo que existe es un orden, pero<br />

no un sistema en el sentido de “estructura conscientemente articulada y<br />

sistematizada, de instituciones jurídicas bien diferenciadas de otras ins-<br />

51 Cfr. Monitor, E. y Schlosser, H., Perfiles de la nueva historia del derecho privado,<br />

Barcelona, Bosch, 1980, p. 16. Al ser un derecho abierto o con esta conformación<br />

abierta, se deduce que nos hallamos ante lo contrario a “un sistema racional de conceptos<br />

tajantes” que se ampara en “reglas abstractas y culmina en una legalidad lógica”. Y<br />

añaden ambos autores, en p. 18: “El derecho sometido en su casuística a un continuo<br />

perfeccionamiento, lógicamente devenía en ocasiones dificultoso alcanzar una sinopsis,<br />

por cuanto descansaba no tanto en un conocimiento racional como en la intuición. Por<br />

ello las ideas intuidas de costumbre y fuero no eran inaccesibles al humor y a la fantasía.<br />

Aunque así respondiera a algo superficial era por otra parte la única manera de expresarlo<br />

y de alcanzar una cierta seguridad. Se entiende que todas estas formas fenomenológicas<br />

del derecho medieval se sustraen a todo empeño de encontrar una homologación unificadora<br />

que permita reducirlas a un sistema. Se presentan en punzante contradicción con<br />

las formas jurídicas razonables, mentalmente articuladas con todo esmero, consecuencia<br />

lógica de la construcción efectuada por el derecho romano”. En idéntico sentido, véase<br />

Cannata, C. A., Historia de la ciencia jurídica europea, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 103 y<br />

ss.; Wesenberg, G. y Wesener, G., Historia del derecho privado moderno en Alemania y<br />

en Europa, Valladolid, Lex Nova, 1998, pp. 39 y ss.; Wieacher, F., Historia del derecho<br />

privado de la Edad Moderna, Granada, Comares, 2000, pp. 17-31; y Hespanha, A. M.,<br />

Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Madrid, Tecnos, 2000, pp. 73 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!