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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 195<br />

esa realidad, una interpretación cabal de esa dimensión jurídica que preexiste<br />

al ser humano y que se sitúa por encima de él. Una autoridad de la<br />

que se predican los mismos elementos que sirven para la caracterización<br />

del derecho, es decir, la bondad y la antigüedad han de ser halladas en el<br />

mismo intérprete para que de ese modo pueda acceder al conocimiento<br />

de lo jurídico con las mayores garantías de una penetración adecuada en<br />

su esencia. El derecho medieval, decía Arno Borst, depende no tanto de<br />

potestades, de poderes, cuanto de la interpretación que efectúan algunos<br />

hombres venerables que actúan de conformidad con aquello que han recibido<br />

de los ancestros. La caracterización permite identificar, pues, a esos<br />

dos elementos relaciones, sujeto y objeto del derecho, ambos revestidos<br />

de las mismas notas definidoras. Son hombres venerables porque su función<br />

es interpretar aquello que es objeto de veneración, el orden jurídico,<br />

y poseen ese rasgo por la antigüedad inherente a sus cometidos. Son<br />

elencos de preceptos tradicionales, renovados o mejorados en algunos<br />

aspectos, pero arrancados del espíritu o sentir jurídico de la colectividad.<br />

De ahí se concluye otro rasgo: la particularidad, el carácter pormenorizado,<br />

detallado, minucioso, nunca general, que presenta el componente<br />

jurídico, la falta de abstracción, la ausencia de generalidad. No podemos<br />

hallar normas generales, sino que se van definiendo poco a poco, casuísticamente,<br />

comportamientos particulares que deben erigirse en modelos<br />

a seguir. 49 Ese derecho existe por y para sí mismo, tiene detrás de sí a la<br />

divinidad, lo cual es justificación y garantía de su existencia sempiterna.<br />

Es derecho en continuo devenir, cuyo conocimiento por parte del hombre<br />

es lo que marca su realización práctica. El hombre, incapaz de acceder<br />

a todo lo que la creación significa, se contenta con acceder a una parte<br />

de la misma, parte que se encarga de realizar en la práctica dentro de sus<br />

posibilidades. Como el plan divino, nunca podrá llegar a ser conocido<br />

en su totalidad, el hombre se resigna a una comprensión particularizada,<br />

fragmentaria, de la realidad que Dios pone delante de sus ojos, sin que<br />

sea capaz o esté capacitado para efectuar un perfecto enlace intelectual<br />

entre todos las téseras que conforman el mosaico construido por el ser<br />

superior.<br />

Ese carácter etéreo que presenta a todas luces el orden jurídico se traduce<br />

en un nivel técnico escaso, por no decir en un marcado atecnicismo,<br />

en parte provocado por la incapacidad del ser humano para un cono-<br />

49 Cfr. Borst, A., Lebensformen im Mittelalter, cit., nota 5, pp. 290-293.

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