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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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194<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

trapolarse sin problemas a los restantes territorios occidentales incluida<br />

la Península Ibérica, la Alta Edad Media implica, por lo menos hasta mediados<br />

del siglo XII, una época sin leyes, una época en la cual el derecho<br />

es esencialmente derecho consuetudinario no escrito, un momento en el<br />

que el derecho y sus formas discurren por los cauces de la oralidad, de<br />

la transmisión no textual, sino del intercambio docto o popular de ideas,<br />

impresiones, reflexiones. 46<br />

El derecho aparece así como una gran masa informe y eterna, a la que<br />

el hombre solamente tiene acceso en parte, pero que siempre está presente<br />

o, al menos, en estado de latencia, una suerte de atmósfera circundante<br />

que se extendía del cielo a la tierra y penetraba en todos los rincones y<br />

fisuras de las relaciones humanas, como ha expuesto gráficamente Sabine.<br />

47 Se sabe que está ahí, puede ser descubierto en cualquier instante<br />

y se puede profundizar en el mismo mediante el desarrollo de aquellos<br />

principios básicos que encarnan el orden jurídico divino a través de toda<br />

una pléyade de textos normativos secundarios. 48 Basta la labor intelectual<br />

seria y honesta de un juzgador cualquiera (rey, sabio, conde, duque,<br />

alcalde, juez, jurado, escabino, etcétera, en todo caso un autoridad que<br />

encarne las virtudes cristianas, las únicas que colocan al hombre en el camino<br />

de la rectitud que conduce a Dios), que transforme ese mandato divino<br />

originario en derecho positivo que corresponde a los seres humanos.<br />

El derecho aparece imbricado en la naturaleza y espera ser entendido,<br />

recogido y formulado por quienes tengan un especial conocimiento de<br />

46 Cfr. Krause, H., “Gesetzgebung”, cit., nota 17, col. 1.610.<br />

47 Cfr. Sabine, G. H., Historia del teoría política, cit., nota 21, p. 173: “Todo el mundo<br />

tanto los juristas como los profanos en derecho creían en la realidad del derecho natural,<br />

pero esa creencia no agotaba de ninguna manera en la extraordinaria reverencia en que<br />

se tenía al derecho. Se creía, en sentido literal, que todo derecho era eternamente válido<br />

y hasta cierto punto sagrado, ya que se concebía que la providencia divina era una fuerza<br />

omnipresente que afectaba las vidas de los hombres en sus detalles más insignificantes.<br />

La costumbre, que tenía sus raíces en los usos sociales no estaba separada en ningún sentido<br />

del derecho natural, sino que se sentía más bien que era una estaca del gran árbol del<br />

derecho que crecía de la tierra hasta el cielo y a la sombra del cual se desarrollaba toda la<br />

vida humana”.<br />

48 Esta idea del “hallazgo” del derecho ha sido estudiada por Kroeschell, K., “Rechtsfindung.<br />

Die mittelalterlichen Grundlagen einer modernen Vorstellung”, Festschrift<br />

für Hemann Heimpel, Gotinga, Vandenhoeck & Ruprecht, 1972, t. II, pp. 511 y ss.; y la<br />

réplica de Schmelzeisen, G. K., “Rechtsfindung im Mittelalter?”, SZ.GA, núm. 91, 1974,<br />

pp. 73-89.

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