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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 191<br />

sometimiento a la misma del derecho, auspiciado por la interpretación<br />

que se da a un conocido pasaje bíblico. En efecto, Jesucristo nunca dijo<br />

“yo soy la costumbre”, sino “yo soy la verdad”. La eliminación de todo<br />

lo inicuo y malo sirve de camino para restablecer la justicia y la equidad,<br />

opera para consagrar el triunfo del derecho divino y permite justificar esa<br />

novedad establecida, que, repetimos, es objetivamente novedad, aunque<br />

mentalmente no se presente como tal. De ahí, de ese texto bíblico, se proyecta<br />

su paulatina influencia en el derecho secular y es criterio de validez<br />

interpretativa del papel de la costumbre. 41<br />

El derecho es antiguo por cuanto reconduce su esencia y su existencia<br />

al acto de la creación, momento mismo en que Dios decide establecer un<br />

orden para los seres humanos que adopta la forma externa del derecho.<br />

Éste, para serlo, tiene que ser antiguo y la antigüedad implica que ese<br />

derecho o lo que se entiende por tal, debe tener sus orígenes en el preciso<br />

instante en que se ha procedido a la construcción de la pluralidad de<br />

órdenes que rodean al ser humano. La antigüedad, sin embargo, no es la<br />

garantía de éxito para que una conducta se convierta en derecho. El transcurso<br />

del tiempo no tiene categoría en sí misma para justificar, razonar y<br />

explicar el derecho. No basta, por tanto, con que el derecho sea antiguo,<br />

sino que es necesario que se adorne de una serie de componentes éticos,<br />

morales, valorativos o axiológicos, que deben conducirnos asimismo al<br />

papel de la divinidad en cuanto a su creación. Dios origina el derecho en<br />

el primer momento de la creación, pero Dios crea también un modo de<br />

derecho, un derecho que es de una cierta forma, con un cierto contenido,<br />

con unos concretos perfiles. Es precisa una nota ética que llene las maneras<br />

sobre las que se diseña el ordenamiento jurídico. Y esa nota ética,<br />

ese componente moral es el que acaba desembocando en la bondad que,<br />

como ya se ha expuesto, no implica de modo necesario la antigüedad y<br />

viceversa. Precisamente, este componente impide hablar de un absolutismo<br />

medieval en manos de las personas que ostentan el poder. Al contrario,<br />

podemos concluir con Sabine que el mundo medieval conduce a<br />

la omnipotencia del derecho y con ello a la omnipotencia de Dios, con la<br />

consiguiente sujeción de todo ser a ese orden. 42 Corolario final es la pri-<br />

41 Véase Gouron, A., “Non dixit: ego sum consuetudo”, SZ.KA, núm. 105, 1988, pp.<br />

133-140, quien demuestra la paulatina incidencia de esta idea en los textos previos al<br />

renacimiento jurídico boloñés.<br />

42 Cfr. Sabine, G. H., Historia del teoría política, cit., nota 21, p. 171. Además del<br />

rasgo teológico, Sabine añade para afirmar esa superioridad del derecho un rasgo popular

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