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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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188<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

de una “Wiederherrstellung”, una restauración, un restablecimiento, una<br />

reparación del “guten alten Rechts”, 32 en una función análoga a la del<br />

médico que sana una enfermedad: la restauración implica la eliminación<br />

de todos aquellos defectos que la conducta de los hombres ha introducido<br />

en el plan divino. 33 Recuérdese la famosa frase de Roger Bacon: “natura<br />

non vincitur, nisi parendo”, esto es, no se puede vencer a la naturaleza,<br />

sino obedeciéndola. Ese respeto casi sagrado a la tradición, al estado de<br />

hecho, a la normativa que se deriva o infiere de esa factualidad, 34 implica<br />

el carácter inatacable de aquello que ha sido consagrado por el tiempo.<br />

Los descubrimientos, la novedad, en cualquier acto o dimensión de la<br />

vida del hombre medieval (arte, arquitectura, literatura, etcétera) se acaban<br />

imponiendo en la sola medida en que se fundan en la experiencia.<br />

El pasado no gusta de la innovación. 35 El planteamiento jurídico no escapa<br />

a esta reflexión. Se trata no de crear lo nuevo, sino de consolidar lo<br />

existente, fortalecer aquello que emana del pasado, perfeccionándolo o<br />

mejorándolo. Es época de vinculación empírica. No hay principios orien-<br />

norma expresa aplicable a un caso, era preciso encontrarla, hallarla, descubrirla “mediante<br />

la inducción del derecho vigente o por la ficción de que existía por el consentimiento<br />

tácito o expreso de la comunidad”. Del mismo García-Pelayo, véase: “El Reino de Dios,<br />

arquetipo político”, cit., nota 24, p. 229 y, sobre todo, pp. 283-285, sobre el papel de la<br />

justicia que se conserva, se actualiza para casos particulares, pero tampoco es creada por<br />

los hombres, ya que es Dios el único responsable de la misma. Para Sabine, lo que existe<br />

nunca es creación de nuevo derecho, sino una reformulación o reinterpretación de aquello<br />

que constituía el antiguo derecho. Cfr. Sabine, G. H., Historia de la teoría política,<br />

cit., nota 21, p. 173.<br />

32 Cfr. Kern, F., “Recht und Verfassung im Mittelalter”, cit., nota 24, p. 24.<br />

33 Ibidem, p. 43. Enfermedades que son creadas por los hombres, no por Dios, hacia<br />

el que se debe tender, erradicando aquellas impurezas e imperfecciones que se deben a la<br />

intervención corruptora del hombre.<br />

34 “Factualidad” que, en palabras de Grossi, implica no que el derecho nazca de los<br />

hechos (cosa evidente y de todos sabida), sino sobre todo que ese hecho mismo tiene una<br />

carga lo suficientemente vital para poder proponerse, sin el concurso de intervenciones<br />

ajenas, “sino con la única condición de mostrarse dotado de eficacia, como un hecho<br />

auténticamente normativo, revelando la innata capacidad de ser protagonista per se de<br />

los distintos ordenamientos, donde llega a ser fuente en sentido formal”, en Grossi, P.,<br />

L’ordine giuridico medievale, cit., nota 17, p. 57 (El orden jurídico medieval, cit., nota<br />

17, p. 75).<br />

35 No obstante lo cual, recuérdese la advertencia de Umberto Eco: “Con el aire de<br />

que nunca se dice nada nuevo. No es verdad, la cultura medieval tiene el sentido de la<br />

innovación, pero se las ingenia para esconderlo bajo el disfraz de la repetición”, en Eco,<br />

U., Arte y belleza en la estética medieval, 2a. ed., Barcelona, Lumen, 1999, p. 11.

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