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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 185<br />

Ante esa incapacidad generadora, al hombre le resta solamente el descubrimiento<br />

del derecho divino con todas las seguridades necesarias para<br />

que ese orden descubierto sea realmente el orden querido y fijado por<br />

Dios, que sea, por tanto, el orden bueno y antiguo con que se adorna a<br />

modo de detalles todo el derecho altomedieval. El hombre busca y encuentra.<br />

No hay, en consecuencia, un derecho escrito, fuera de los textos<br />

bíblicos que pueden ser invocados como fuente normativa última en<br />

tanto son expresión de esa voluntad divina, como ya veremos. Y no hay<br />

escritura porque no es precisa la misma. La voluntad de Dios se ha manifestado<br />

y se ha proyectado sobre todos los hombres, de modo que todos<br />

pueden conocerla mediante un simple ejercicio de interiorización, de<br />

autodescubrimiento en el seno de sus propias conciencias. El derecho ya<br />

está ahí latente, presente u oculto, pero existe. Ya es. Está dado y hay que<br />

defenderlo mediante su aplicación. Aquél se recibe o se reconoce, pero<br />

nunca se crea. Las redacciones escritas ni agotan el ordenamiento divino,<br />

ni recogen siempre y en todo lugar ese derecho divino. Son fragmentos<br />

del mapa global del universo, imperfectos porque la mano del hombre<br />

solamente puede conducir a esa imperfección. 28 La lucha por el derecho<br />

28 El problema de la escritura y de la tradición manuscrita en el mundo medieval ha<br />

de ser examinado desde dos prismas, uno económico, crematístico, y otro cultural. En<br />

primer lugar, el libro en cuanto que material económico es objeto de lujo, suntuario, y no<br />

todo el mundo tiene acceso al mismo, sino solamente los estamentos pudientes (nobleza,<br />

alto clero, monasterios, catedrales, etcétera), por tanto, hay una primera limitación para<br />

la difusión del material escrito, cual es su escasez, su depósito restringido en centros<br />

culturales señalados y aislados. La cultura se reduce a una serie de castillos intelectuales,<br />

aislados entre sí o con una comunicación nada fluida. En segundo lugar y derivado de lo<br />

anterior, no se debe olvidar que estamos hablando de una sociedad donde las cotas de<br />

analfabetismo alcanzan porcentajes elevadísimos, lo cual muestra evidentemente la inutilidad<br />

de la escritura para la mayoría del conglomerado social y el predominio de la transmisión<br />

oral de los saberes, el protagonismo del símbolo como elemento que compendia<br />

y resume la significación final del mensaje que se quiere transmitir, la labor cultural<br />

supletoria que desempeña la escultura, la miniatura o, en menor abundancia y extensión,<br />

la pintura. La escritura, el derecho escrito era, pues, económicamente caro, nada rentable,<br />

inútil desde el punto de vista de la proyección material en comparación con otros medios<br />

de difusión del poder, otros medios de propaganda. Sobre este particular, véase Pacheco<br />

Caballero, F. L., “Reyes, leyes y derecho en la Alta Edad Media castellano-leonesa”, op.<br />

cit., nota 24, pp. 197-199, quien afirma que poco a poco se va extendiendo la idea de<br />

que la escritura formará parte del propio orden natural de las cosas, como garantía de la<br />

firmeza, certeza, racionalidad y buena fe de lo allí contenido, y exigencia de la justicia<br />

y de la equidad, correspondiendo al rey ser el garante de la memoria y el enemigo principal<br />

del olvido. Así lo expresan dos textos procedentes de Cuéllar, núm. 7, 1220, p. 31:

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