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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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184<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

deshaciendo esa apariencia de derecho y restableciendo el derecho correcto<br />

y bueno. 26<br />

Partiendo de estas premisas de la antigüedad y de la bondad consustanciales<br />

al orden jurídico, se deriva toda una serie de rasgos que sirven<br />

para calificar el pensamiento medieval en sus relaciones con el derecho:<br />

si se admiten las tres notas calificadoras a las que nos hemos referido<br />

(todo derecho es divino; por ello, antiguo; por ello, bueno), se sigue que<br />

no hay reconocimiento de ningún poder creador en manos del ser humano.<br />

Dicho de otra forma, el derecho no es establecido o creado por<br />

los hombres, sino por Dios. El papel del hombre debe ser otro vicario y<br />

seguidor de la reflexión anterior. A lo sumo, el hombre puede proceder a<br />

entorpecer el recto descubrimiento de ese orden divino, el hombre puede<br />

contribuir a la generación de prácticas que se aparta del recto camino<br />

que se ha de seguir. El papel del hombre no es tanto de generador de una<br />

maldad que enturbia el derecho, sino más bien el de un ser que niega,<br />

que rechaza el orden divino establecido. Y ello, porque de acuerdo con el<br />

ideario agustinista, no se puede predicar la existencia del mal, que carece<br />

de sustantividad propia, sino que el mal es definido precisamente por<br />

una vía inversa: es la negación del bien. Solamente existe el bien que se<br />

extiende en toda su plenitud o bien es rechazado por los hombres, pero<br />

la maldad no cabe en el seno del plan divino porque sería tanto como<br />

atribuir a Dios su generación, lo cual está en contradicción con la propia<br />

esencia y atributos de la divinidad (uno de los cuales es, como ya se ha<br />

explicado, la bondad). Resultado de la transposición de este esquema<br />

teológico al campo del derecho es precisamente la negación del carácter<br />

jurídico de los malos usos o de las malas costumbres, los cuales no pueden<br />

ser configurados en puridad como derecho, sino como la negación<br />

precisamente de ese derecho. Éste ha sido creado por Dios, ha de ser<br />

esencialmente bueno y no admite bajo ningún concepto al calificativo de<br />

malo o la posibilidad remota o cercana de la maldad. Si Dios está detrás<br />

del mismo, sólo cabe hablar de bondad; si ésta se niega y se rechaza,<br />

entonces aparece la mano del hombre y se oculta el resplandor divino<br />

que anteriormente refulgía. Hay una ocultación momentánea del orden<br />

correcto. El hombre debe proceder a la restauración del mismo. No es<br />

una posibilidad: es una exigencia, un imperativo categórico. 27<br />

26 La expresión entrecomillada la tomamos de Iglesia Ferreirós, A., “Derecho municipal,<br />

derecho señorial, derecho regio”, HID, núm. 4, 1977, p. 129.<br />

27 Cfr. Kern, F., Derechos del rey y derechos del pueblo, cit., nota 24, pp. 126 y ss.

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