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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 183<br />

nacido vinculada al mismo orden que Dios ha establecido. La conducta<br />

retrotrae sus orígenes precisamente al instante mismo de la creación, al<br />

acto fundacional del orden jurídico. Esa bondad originaria es lo que garantiza<br />

su persistencia en el tiempo, su conversión en tanto que derecho<br />

bueno en derecho antiguo. Pero no se da siempre el supuesto contrario.<br />

La propia evolución del derecho, la labor de los hombres tergiversando<br />

muchas veces el legado que Dios ha puesto en sus manos y la adaptación<br />

de ese orden a sus propias necesidades han podido provocar desvíos en<br />

esta larga trayectoria vital de lo jurídico. Conductas contrarias al orden<br />

divino han podido surgir por doquier, conductas que se han consolidado<br />

en el entramado social, que se han vuelto aparentemente derecho al estar<br />

respaldadas por el paso del tiempo, sin que por ello el calificativo de buenas<br />

se pueda predicar en las mismas. La antigüedad se refiere siempre a<br />

la bondad de la conducta antigua, pero ello no crea una presunción indestructible<br />

acerca de la identificación entre la conducta y el orden divino.<br />

Porque junto al orden divino ha aparecido el orden humano y las discrepancias<br />

entre los mencionados órdenes puede provocar distorsiones,<br />

desplazamientos, crisis en la sujeción al ideario jurídico divino que es el<br />

único ideario jurídico válido, actuando como parámetro para determinar<br />

la idoneidad o no de toda conducta humana, de todo derecho humano<br />

de tipo positivo. Coincidimos con Kern y García-Pelayo en el sentido de<br />

afirmar que todo derecho medieval es, al mismo tiempo, divino, natural y<br />

positivo, 25 aunque no se debe olvidar que, aun conservando esos caracteres,<br />

no todas las fuentes de ese derecho juegan un papel idéntico, similar,<br />

ni mucho menos. No todas tienen idéntico valor. Todo derecho nace de<br />

la divinidad y ese nacimiento imprime carácter. Esa conducta será así<br />

eternamente porque Dios así la ha querido y conforme a ese molde es<br />

como debe ser enjuiciado, estudiado y matizado el posible reflejo de la<br />

conducta en el campo de la naturaleza y en el campo de la adaptación<br />

humana de esos principios a sus propias exigencias. Todo derecho es divino,<br />

natural y positivo, pero el primero de ellos ejerce una dictadura que<br />

acaba finalmente triunfando, no obstante las alteraciones o corrupciones<br />

que los cuerpos intermedios puedan introducir. Esa es la misión de los<br />

jueces existentes en la tierra: actuar como “desfazedores de entuertos”,<br />

25 Cfr. Kern, F., “Recht und Verfassung im Mittelalter”, op, cit., nota 24, pp. 7 y 8; y<br />

García-Pelayo, M., “La idea medieval del derecho”, cit., nota 24, p. 89.

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