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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 173<br />

es hoy —y lo ha sido siempre— una aberración intelectual, que conduce<br />

al positivismo más estéril y a la fragmentación del conocimiento de lo que<br />

ha sido una civilización o una cultura en su seno. Y fragmentar nunca es<br />

garantía de saber. En suma, el derecho es siempre realidad social articulada<br />

con arreglo a una serie de valores. Es el precipitado final de esa experiencia<br />

vital más profunda de toda una comunidad, el modo específico en<br />

que se siente, se vive, se realiza, se hace ese mundo jurídico. Se precisa<br />

conocer cuál es ese trasfondo que oculta lo jurídico para proceder a un<br />

acercamiento definitivo al mismo, para su comprensión final. Lo demás es<br />

mero comentario exegético de un texto sin alma, sin vida, construcciones<br />

hipotéticas de una realidad que nunca podrá ser reconstruida fielmente,<br />

tal y como realmente aconteció, pero a la que tenemos la obligación de<br />

aproximarnos con un escrupuloso respeto a todo aquello que contribuya a<br />

allanar el camino hacia esa verdad. La Edad Media no es época de incredulidad,<br />

sino que los problemas más relevantes desde el punto de vista del<br />

dogma vienen determinados precisamente por los excesos en la creencia.<br />

No hay en la mentalidad del hombre medieval espacio para concebir un<br />

universo sin Dios, una naturaleza sin Creador, una humanidad sin un Señor<br />

supremo rector. Si todo lo humano ha sido creado por Dios, piensa el<br />

hombre medieval, el derecho no puede constituir excepción a esa regla,<br />

sino precisamente la confirmación de esa misma regla mencionada. La<br />

incardinación es, pues, evidente. Y ese derecho ha sido, como afirmaba<br />

Ihering, lucha para la consecución de ideales más elevados (la justicia,<br />

en su vertiente material y en su vertiente formal). 16 Si el derecho aparecía<br />

antes de nada como lucha, como enfrentamiento, como conflicto, es preciso<br />

avanzar un poco en el camino que conduce al derecho como diálogo,<br />

como intercambio pacífico de pareceres, como concesión o concesiones<br />

recíprocas. El orden jurídico es medio para alcanzar los más altos fines y<br />

una vez embarcados en esa ruta o conseguidos aquellos, su faz más violenta<br />

y cruel, más terrible y temible, se demuda y pasa a observar con pacífica<br />

16 Recordando las famosas palabras con las que se inicia su obra: “La idea del derecho<br />

encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la<br />

lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo…<br />

El derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he aquí por qué la justicia, que<br />

sostiene con una mano la balanza donde pesar el derecho, sostiene en la otra la espada<br />

que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza<br />

sin la espada, es el derecho en su impotencia; se completan recíprocamente y el derecho<br />

no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia<br />

para sostener la espada iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza”. Cfr. Von<br />

Ihering, R., La lucha por el derecho, Madrid, Doncel, 1976, pp. 45 y 46.

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