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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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172<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

planteamiento simplista si se quiere, pero esencial para la comprensión de<br />

la mentalidad medieval: todo ha sido creado por Dios y todo ha sido dotado<br />

de un orden por Dios para que funcione con arreglo a una serie de principios<br />

eternos. 15 Planetas, astros, orbes, mundo, hombres, animales, plantas,<br />

procesos naturales desarrollan sus efectos con arreglo al plan divino diseñado<br />

desde el balcón de la eternidad. Todo es orden, todo es medida, mesura,<br />

adecuación a un canon eterno perfectamente calculado que obedece<br />

en última instancia a la sola voluntad de ese Ser superior. Un orden divino<br />

y una medición de todas las cosas asimismo caracterizada por su esencia<br />

también divina. En consecuencia, ese orden, trasplantado al campo de los<br />

hombres, criaturas que han sido forjadas a imagen y semejanza de Dios,<br />

cobra la forma externa de derecho y es, en última instancia, reconducible<br />

a la propia divinidad, que aparece como la expresión de sus deseos o de<br />

sus caprichos (no ha llegado todavía el tiempo de la racionalidad tomista,<br />

anticipada por Guillermo de Auxerre a comienzos del siglo XIII). Nos<br />

movemos, pues, en la órbita de un pensamiento de corte voluntarista, ya<br />

lo hemos indicado, que ha tenido en Agustín de Hipona a su mejor, más<br />

alto y más influyente (por perdurable) representante. Partamos, pues, de<br />

un paradigma propio y singular, aplicable a este ámbito medieval: no se<br />

puede hablar de derecho sin hablar de religión en los siglos centrales del<br />

Medievo o, cuando menos, hablar de una vinculación estrecha e irrompible<br />

entre el derecho y Dios, mejor que entre el derecho y la religión. Derecho<br />

y Dios, orden jurídico y divinidad no conocen de fronteras, de límites<br />

nítidos, precisos y claros, entre ellos. Reducir el derecho a una cuestión<br />

de mera técnica jurídica, desprovista de conexión con el mundo exterior<br />

15 Sobre el pensamiento medieval en general, véase Wilson, E., La filosofía en la<br />

Edad Media: desde los orígenes patrísticos hasta el fin del siglo XIV, 2a. ed., Madrid,<br />

Gredos, 1985; Vignaux, P., El pensamiento en la Edad Media, México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1995; y Flasch, K., Introduzione alla filosofia medievale, Turín, Einaudi,<br />

2002. Para el mundo jurídico, es esencial Padovani, A., Perchè chiedi il mio nome? Dio,<br />

natura e diritto nel secolo XII, Turín, Ristampa emendata, G. Giappichelli, 1997, pp.<br />

101 y ss. A mayor abundamiento, véase Verdross, A., La filosofía del derecho del mundo<br />

occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas, México,<br />

UNAM, Centro de Estudios Filosóficos, 1962, pp. 95-117; Corts Grau, J., Historia de la<br />

filosofía del derecho, 2a. ed., Madrid, 1968, t. I, pp. 209-306; Villey, M., La formation de<br />

la pensée juridique moderne: cours d’histoire de la philosophie du droit, 4a.ed., París,<br />

Montchretien, 1975, pp. 69 y ss.; Truyol y Serra, A., Historia de la filosofía del derecho<br />

y del Estado, 11a. ed., Madrid, Alianza Editorial, 1992, t. I, pp. 247-282 y pp. 347-362;<br />

Friedrich, C. J., La filosofía del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997,<br />

pp. 58-80; y Ruíz Miguel, A., Una filosofía del derecho en modelos históricos. Desde la<br />

Antigüedad a los inicios del constitucionalismo, Madrid, Trotta, 2002, pp. 75-167.

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