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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 169<br />

los mismos, debida el genio creador del propio hombre del Medievo,<br />

cosa que no debe olvidarse puesto que no se puede considerar como un<br />

mero receptor de influencias ajenas, provoca el nacimiento de una nueva<br />

civilización, 7 con rostro antiguo en un cuerpo nuevo, dado que el derecho<br />

no es amigo de grandes saltos suicidas, sino de la sedimentación pausada<br />

en la medida en que las posibilidades económicas, culturales y políticas<br />

del momento lo permitan. Tres pilares, decíamos, a partir de los cuales<br />

diseñar esa nueva arquitectura, en la cual se manifiesta la capacidad generadora<br />

del hombre. 8 El derecho cobra así un valor de testimonio indiscutible<br />

para saber realmente qué fue lo que pasó, cómo pasó y por qué pasó.<br />

Es, ha sido y será un puntal claro de la cultura y uno de los componentes<br />

que mayor y mejor número de fuentes nos proporcionan para verificar<br />

estos asertos. Cultura jurídica es, en sí mismo, una redundancia. La cultura<br />

engloba lo jurídico y lo jurídico es siempre cultural porque todo lo<br />

jurídico es cultura, y la cultura abarca en su seno cualquier manifestación<br />

creadora o innovadora del ser humano: el derecho no se sustrae a esta<br />

influencia, pero tampoco otras artes o habilidades, mecanismos o técnicas,<br />

a las que se ha consagrado su cada vez más reducida creatividad. 9<br />

7 Para la distinción entre civilización y cultura, véase Pérez-Prendes, J. M., “Civilización<br />

y culturas en la historia jurídica. Las violencias parasitarias de un talante racionatural”,<br />

en Pérez-Prendes, J. M. (dir.), La violencia y los enfrentamientos de la culturas,<br />

Madrid, Iustel, 2004, pp. 24-27.<br />

8 Acaso sea en el campo del derecho canónico donde se pone de manifiesto esta fusión.<br />

Así, ha dicho Gabriel Le Bras que el derecho canónico aparece como un crisol en el<br />

que se fundieron diversos legados de antiguas civilizaciones, que el derecho de la Iglesia<br />

asume como propios y transforma de acuerdo con el espíritu cristiano: el interés por el<br />

oprimido típico del judaísmo, la pasión romana por el orden y la autoridad, la concepciones<br />

lógicas y políticas de la filosofía griega, y el entusiasmo y meticulosidad del pueblo<br />

celta. Citado por Martínez Torrón, J., Derecho angloamericano y derecho canónico. Las<br />

raíces canónicas de la Common Law, Madrid, Civitas, 1991, p. 199.<br />

9 Véase Barcellona, P. et al., La formación del jurista (capitalismo monopolístico y<br />

cultura jurídica), 3a. ed., Madrid, Civitas, 1993, con la indicación que el mismo Pietro<br />

Barcellona nos da en p. 56: “Es necesario, ante todo, esforzarse en recuperar el carácter<br />

histórico y objetivamente determinado de las abstracciones jurídicas, es decir, la específica<br />

relación social de la cual brote una determinada elaboración conceptual. No se trata<br />

de proponer nuevas definiciones de la propiedad o del contrato, sino de reconducir las<br />

categorías conceptuales que encontramos expuestas en los manuales y en las elaboraciones<br />

monográficas a las específicas relaciones sociales de nuestros días, a fin de constatar<br />

en aquéllas su carácter condicionado, sus conexiones con las estructuras económicas y,<br />

por consiguiente, su parcialidad”.

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