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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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158<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

global. Pero el pasado, y ahí la capital función de la historia, debe mostrar<br />

aquellas sendas y aquellas soluciones que se configuraron como útiles en<br />

su tiempo, así como las posibles desviaciones que en ese tránsito de varios<br />

siglos se produjeron y han de ser corregidas, enmendadas y superadas. La<br />

historia es así maestra de la vida y la vida del derecho se conforma como<br />

experiencia, antes que como lógica, en palabras ya conocidas de O. W.<br />

Holmes.<br />

Es evidente que el derecho común forma una etapa indispensable y capital<br />

para el conocimiento de los ordenamientos jurídicos. Las ventajas que<br />

el nuevo orden jurídico importa en Europa son evidentes: un orden racionalizado,<br />

legal, escrito, sumamente científico, complejo, abstracto, dotado<br />

de todo un elenco de categorías, principios, conceptos y términos propios<br />

con los cuales proceder a la construcción de un nuevo sistema jurídico renovado<br />

que se superpusiese a la pluralidad normativa imperante en el continente,<br />

al mismo tiempo con nuevas y sólidas bases sobre aquél. El conocimiento<br />

jurídico abandona su carácter popular para convertirse en un<br />

saber especializado, al alcance solamente de unos pocos. Deja de ser opinión<br />

erudita del pueblo y se erige en ciencia. El derecho camina paralelo a<br />

los cambios sociales y económicos que se gestan en los siglos XI y XII. La<br />

nueva sociedad, cada vez menos rural y agraria, ha de dar paso a un conglomerado<br />

social de tipo urbano y mercantil para el que el viejo derecho es de<br />

todo punto inútil. La renovación se impone por un simple motivo de eficacia.<br />

Pero hay más: el derecho común no sería lo que hoy se sabe que fue sin<br />

la inestimable colaboración de los reyes, quienes deciden cómo y en qué<br />

medida, con qué ritmos y cadencias ese derecho pasa a formar parte del derecho<br />

interno de sus reinos, una vez que se supera la concepción monista de<br />

un único legislador, el emperador, por medio del papel combativo que desempeña<br />

el papado, auxiliando a los otros poderes europeos. Y sin la inestimable<br />

colaboración de las primeras universidades, estudios generales, que<br />

se extienden por doquier. La formación de estos estudiantes en el lenguaje<br />

y técnica romano-canónicos produce un círculo vicioso, un efecto de retroalimentación.<br />

Ese derecho que estudian es el que después, al regresar a<br />

sus respectivas patrias y copar los puestos más relevantes en la administración<br />

de justicia a todos los niveles o en la corte de los reyes, van a aplicar en<br />

la práctica, en detrimento de los derechos propios de sus respectivos reinos.<br />

Se educa en el derecho común y se procede a la final aplicación del de-

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