29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DERECHO COMÚN Y LITERATURA 157<br />

en el mundo jurídico como arma arrojadiza, satírica y censoria, mas sin deseos<br />

vivos de alterar el panorama existente. La cerrazón al extranjero, el<br />

peso de la Inquisición, el olor a herejía de todo aquello relacionado con la<br />

Reforma y sus consecuencias colaterales, la propia inercia de los operadores<br />

jurídicos habituados a ese tan complejo sistema jurídico y judicial (reacios,<br />

al cambio de todo cuanto supusiese una modificación de su modus<br />

operandi) determinan la inmersión de España en la más rancia y convencional<br />

tradición jurídica, sin oídos para escuchar —o simplemente oír—<br />

aquello que procedía del país vecino. Frente a la revolución, Lope de Vega<br />

lo expresa con claridad, se opone la involución; frente a lo nuevo, lo tradicional;<br />

frente al cambio, el inmovilismo; frente a los nuevos caminos, las<br />

antiguas veredas sobre las que se asentaba el orden jurídico clásico. España<br />

no se sumó a este movimiento de renovación jurídica que nace en Francia.<br />

Probablemente no por la ausencia de juristas relevantes y prestigiosos, sino<br />

por el ambiente de cerrazón cultural y represión intelectual que se vivía,<br />

que impedía la existencia de los primeros. Era Ortega quien afirmaba con<br />

cierta amargura que lo malo no era que no se quemasen herejes, sino que el<br />

páramo intelectual en el que se había convertido España no daba siquiera<br />

herejes para quemar, no había pensadores que pudieran ser calificados como<br />

heterodoxos, no había oportunidad para el disenso, ni para la forja de líneas<br />

de pensamiento que se apartasen de la más estricta ortodoxia. El derecho<br />

no fue una excepción y, frente a la innovación, España manifestó una<br />

referencia simplemente humorística, escasamente crítica en lo constructivo,<br />

una aceptación general del sistema existente y una conformación a<br />

sus vocablos y técnicas, pero sin ningún espíritu de cambio que es lo que<br />

convierte a las ciencias en arriesgadas y al riesgo, en la garantía del éxito final<br />

de toda investigación.<br />

VI. A MODO DE CONCLUSIÓN<br />

La importancia que para el desarrollo futuro de los derechos europeos ha<br />

tenido el derecho común debe ser reivindicada nuevamente en esta época<br />

de incertidumbre, de construcción constitucional de una nueva Europa,<br />

ahora unida desde el punto de vista monetario y económico, de formulación<br />

acaso de un nuevo derecho común que trata de aglutinar los rasgos generales<br />

de la evolución histórica de cada una de las naciones del viejo continente,<br />

y formular o reformular un nuevo orden jurídico de aplicación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!