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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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138<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Curiosamente Lope no tenía conocimientos jurídicos, pero elevó a la categoría<br />

de lenguaje universal aquellas expresiones que el pueblo había<br />

creado a partir de lo que observaba en el mundo jurídico. Así lo manifiesta<br />

el propio Lope en su correspondencia, si bien esta confesión no es del todo<br />

cierta, como tendré ocasión de comprobar. 150 Veré a continuación cómo las<br />

referencias a Bártolo como modelo de sabiduría y erudición son una constante<br />

en sus obras teatrales, si bien no será el único jurista citado, lo que demuestra<br />

unos conocimientos del mundo jurídico superiores a los del hombre<br />

medio, aunque notoriamente inferiores para ser considerado —él no se<br />

consideraba— un erudito en materia jurídica. 151 Si la poesía epigonal del<br />

medievo había demostrado con creces su capacidad crítica, 152 el teatro no<br />

iba a ser menos. Es acaso el género literario donde mayor realismo se puede<br />

acometer por su proximidad al espectador, por su dinamismo, por la<br />

complicidad que demuestra ese juego a tres bandas entre autor, actores y<br />

público. Diversos estudios han mostrado esas relaciones, como los de Maravall<br />

153 o los de Bermejo, 154 por citar solamente dos ejemplos. Lo que sucede<br />

es que en el caso de Lope la crítica ha dejado paso a una cierta confor-<br />

150 Lope de Vega en sus cartas, Madrid, Edición de G. de Amezúa, tipografía de Archivos,<br />

1941, t. III, p. 270: “No soy letrado, pero soy clérigo; mientras ellos busquen leyes en<br />

sus Bártulos, buscaré yo en mi brebiario y missal oraçiones”.<br />

151 Acerca de la vida, obra y significado de Lope, véase Díez Borque, J. M. (coord.),<br />

Historia de la literatura española. II. Renacimiento y Barroco. Siglos XVI-XVII, Madrid,<br />

Taurus, 1982, pp. 659-668; Rico, F. (dir.), Historia y crítica de la literatura española. Siglos<br />

de Oro: barroco, Barcelona, Crítica, pp. 291 y ss.; Alborg, J. L., Historia de la literatura<br />

española, 2a. ed., Madrid, Gredos, 1987, t. II, pp. 196-334; y Canavaggio, J. (dir.), Historia<br />

de la literatura española, t. III: El siglo XVII, Barcelona, Ariel, 1995, pp. 85-113.<br />

152 Una síntesis sobre estos precedentes puede consultarse en mi trabajo “La crítica al<br />

sistema del derecho común en el cancionero de Juan Alfonso de Baena. Siglo XV”, Prologus<br />

Baenensis… cit, segundo semestre de 2003, donde se mencionan, entre otros referencias,<br />

a Dante, la Revelación de un Hermitaño, la Danza de la Muerte, el Libro Rimado de<br />

Palacio de Pedro López de Ayala, la obra lírica del Marqués de Santillana, la Coplas de Mingo<br />

Revulgo, atribuidas a fray Iñigo de Mendoza, y poemas aislados de Hernán de Mexía,<br />

Gómez Manrique y Juan de Mena, así como las citas inexcusables al mundo jurídico que recogen<br />

el Arcipreste de Hita y el Arcipreste de Talavera en sus obras ya clásicas.<br />

153 Véase Maravall, J. A., Teatro y literatura en la sociedad barroca, Madrid, Seminarios<br />

y Ediciones, 1972.<br />

154 Véase Bermejo Cabrero, J. L., “Aspectos jurídicos de La Celestina”, Derecho y ensamiento<br />

político en la literatura española… cit., pp. 95-109; “Dos notas cervantinas...”,<br />

cit., pp. 139-159; y “Dos obras de Lope...”, op. cit., pp. 161-186; “Un tema jurídico en la<br />

tradición literaria. Famosos juristas y legisladores...”, op. cit., pp. 194 y 195; y “Justicia penal<br />

y teatro barroco”, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas… cit., pp. 91-108.

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