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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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134<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

El intento, sin embargo, no tuvo mucho éxito y la práctica siguió su propio<br />

camino al margen de las restricciones reales. Tanto es así que en 1493, los<br />

reyes católicos exigieron mediante otra Real Pragmática el estudio del derecho<br />

romano o del canónico durante al menos diez años para poder ocupar<br />

oficio o cargo de justicia, pesquisidor, relator o algún oficio de corregimiento,<br />

asistencia, alcaldía o juzgado, receptoría o cualquier otro puesto<br />

relacionado con la justicia. Es decir, hay una cierta claudicación en las palabras<br />

de Isabel y de Fernando y una aceptación del estado de cosas en que<br />

se hallaba inmerso el reino castellano-leonés. 143 Pero la práctica jurídica, a<br />

pesar de esta aceptación, seguía siendo caótica, compleja, repleta de citas,<br />

autores, referencias de dudosa procedencia y juristas de discutida autoridad.<br />

Para poner fin a esta pléyade de alusiones y de doctores, los reyes católicos<br />

dan un nuevo paso con una Pragmática de 1499, en la que se fija una<br />

jerarquía entre las autoridades doctrinales susceptibles de alegarse. En el<br />

derecho civil, se seguirá la opinión de Bártolo o, en su defecto, la de Baldo;<br />

en el campo canónico, la de Juan Andrés o bien la del abad Panormitano. 144<br />

Pero se trataba de otro intento de limitar lo ilimitable: en el caso de que no<br />

se hallase opinión de alguno de los juristas referidos, el panorama que se<br />

preveía era idéntico al que se trataba de combatir con lo que la efectividad<br />

real de la medida estuvo muy mermada desde sus orígenes.<br />

Las pragmáticas mencionadas ponen de manifiesto la perfecta inserción<br />

de Castilla en el universo del derecho común, lo que implicaba que las<br />

fuentes del derecho propio fuesen interpretadas a la luz de todos los principios<br />

y categorías de los derechos romano-justinianeo y canónico. De esa<br />

forma, la doctrina de los juristas no se consideró como algo diferente o alejado<br />

de la ley, sino como una parte integrante de la misma, como una inter-<br />

143 Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, edición facsímil,<br />

Instituto de España, 1973, t. I, ff. CXVIII-CXIX.<br />

144 El texto en Iglesia Ferreirós, A., La creación del derecho. Una historia del derecho<br />

español. Antología de textos, Barcelona, Editorial Signo, 1991, p. 122. Esta disposición no<br />

se verá alterada por las nuevas Ordenanzas de Madrid, del año 1502, recogidas en Libro de<br />

las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos… cit., t. I, ff. LXIV-LXXVI. Para el protagonismo<br />

jurídico del reinado de los reyes católicos, véase Villapalos Salas, G., Justicia y<br />

monarquía. Puntos de vista sobre su evolución en el reinado de los reyes católicos, Madrid,<br />

Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 1997, pp. 97-122; y Suárez Bilbao, F. y Navalpotro<br />

y Sánchez-Peinado, J., “La consolidación del derecho común en Castilla. La obra<br />

legislativa de los reyes católicos”, “Le Droit Commun et l’Europe. El derecho común y Europa”,<br />

Actas de las Jornadas Internacionales de Historia del Derecho de El Escorial, Madrid,<br />

Dykinson, Universidad Rey Juan Carlos, 2000, pp. 285-314.

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