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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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128<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

En el Libro cuarto, la renovación jurídica se puede observar tímidamente<br />

en la mención que el prólogo se hace a Tiraquelo, conocido por el<br />

propio Rabelais, si bien es el derecho canónico quien tiene una presencia<br />

abundante. 131 No se escatiman de nuevo las críticas al mundo de los abogados.<br />

132 Finalmente, en el Libro quinto aparecido póstumamente y de<br />

discutida paternidad, se recogen algunas nuevas menciones al derecho<br />

romano. 133<br />

El afán cultural de Pantagruel permite expresar con claridad el ideario<br />

de los juristas “al modo gálico”, con una preocupación constante por el derecho,<br />

pero sin descuidar los elementos filológicos, filosóficos, morales e<br />

históricos, que debían acompañar toda labor seria de investigación. La crítica<br />

en este caso se vio acompañada de un propuesta positiva, fruto del saber<br />

jurídico de su autor. Se denunció lo que fallaba en el orden jurídico, al<br />

maligno, tan perverso, tan avaro e inicuo, que vendía las leyes, edictos, rescriptos, constituciones<br />

y ordenanzas a la parte que le ofrecía más dinero. Así, con sus recortes, retazos y cabos<br />

sueltos, ha ido destruyendo y anulando la ley sana y principal, por miedo a que dicha ley<br />

y los libros de los antiguos jurisconsultos, dedicados a la exposición de las Doce Tablas y<br />

los edictos de los pretores dieran a conocer al mundo su maldad. Por todo esto, sería mejor,<br />

es decir, menos mal vendría a los litigantes de caminar sobre abrojos que de entablar<br />

demandas sobre su derecho; así rogaba Catón en su tiempo y aconsejaba que fuera de<br />

abrojos el pavimento de los sitios en donde funcionaran los tribunales de justicia”.<br />

131 Sorprende ver cómo Rabelais salva de la quema al derecho canónico. Probablemente,<br />

por su formación canonista, consideraba la supremacía de este cuerpo normativo frente<br />

al derecho romano y no lo consideraba tan responsable de la degradación del sistema por su<br />

contenido evangélico. Al mismo tiempo, siempre se consideró que el derecho canónico era<br />

el depositario de la equidad, gozando de una cierta supremacía moral sobre el derecho secular.<br />

Al llegar a la Isla de los Papimanes, es decir, personas obsesionadas por el Papa y la<br />

Iglesia en general, se ve como este pueblo vive conforme al derecho canónico, con elogiosas<br />

palabras, en Gargantúa y Pantagruel… cit., Libro IV, capítulo LI, p. 357: “¡Oh divinas<br />

Decretales!.. ¡Oh seráfico Sexto!.. ¡Oh querúbicas Clementinas!.. ¡Oh extravagantes angélicas!”.<br />

En Libro IV, capítulo LII, p. 358, se añade una mención laudatoria al abad Panormitano<br />

de quien se dice que “jamás mintió”. Más elogios al derecho canónico y a los canonistas,<br />

sobre todo decretalistas, en Libro IV, capítulo LIII, pp. 360 y 361. Es frecuente el<br />

empleo de neologismo para designar a los herejes, tales como “decretalífugo”, “decretalición”,<br />

“decretalicida”, o, en otro sentido, “decretaliarca” para aludir a quien se gobierna por<br />

las normas canónicas a la perfección.<br />

132 Gargantúa y Pantagruel… cit., Libro IV, prólogo, p. 282: “Estaba encantado del<br />

mismo modo y tan perfectamente como los abogados de ahora”; capítulo XII, pp. 304 y<br />

305: “…cuando un monje, presbítero, usurero o abogado, quiere mal a cualquier gentilhombre<br />

de su país…”.<br />

133 Ibidem, Libro V, capítulo X, p. 404; capítulo XLVI, p. 458. Cfr. Nardi, E., Rabelais<br />

e il diritto romano, p. 46.

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