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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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126<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

jados ya de las vestiduras de comentarios y glosas que los habían desdibujado.<br />

117 Tras oír los argumentos —absurdos, reitero, el carácter ejemplificador<br />

del caso que es lo que hay que resaltar—, Pantagruel no se asusta y acude al<br />

ejemplo del derecho común nuevamente. Lo embrollado del litigio no es<br />

nada comparado con ciertos textos romanos que los comentaristas se habían<br />

encargado de oscurecer, ocultar, hacerlos irreconocibles. 118 La sentencia<br />

que dicta, ejemplar, solemne, asimismo absurda, deja satisfechas a<br />

ambas partes y gozará de un gran éxito hasta el punto que será comparado<br />

con Salomón, máximo ideal del juez justo y sabio. Tras haberle propuesto<br />

la presidencia del tribunal, pero el héroe rechaza el ofrecimiento y pide a<br />

cambio, fiel a su espíritu, un poco de vino.<br />

La propuesta de reforma de la aplicación del derecho había concluido.<br />

En otros fragmentos de la obra, se satiriza de nuevo de un modo, sustancial<br />

y formal a la par, la praxis y el estilo de los comentaristas: 119 el carácter de<br />

los legistas, que se inmiscuyen en toda clase de discusión hace que incluso<br />

opinen sobre el movimiento de los cuerpos, 120 o sobre la interpretación de<br />

un gesto, en este caso, del famoso Panurgo, consistente en exhibir un cuerno<br />

de buey y dos piezas de madera. 121<br />

El Libro tercero, aparecido en 1546, manifiesta nuevamente el buen<br />

compendio del saber jurídico de Rabelais, a medio camino entre la simple<br />

erudición y la crítica sutil, consustancial a la obra que vengo comentando.<br />

Se recogen referencias a las leyes suntuarias de los romanos, 122 alusiones a<br />

117 Idem.<br />

118 Ibidem, Libro II, capítulo XIII, p. 122: “Pues bien, señores, si así os agrada, así lo haré<br />

—dijo Pantagruel—, pero no encuentro el caso tan difícil como vosotros. Vuestro párrafo<br />

Catón, la ley Frater, la ley Gallus, la ley Quinque pedum, la ley Vinum, la ley Si Dominus,<br />

la ley Mater, la ley Mulier bona, la ley Si quis, la ley Pomponius, la ley Fundii, la ley Eruptor,<br />

la ley Putor, la ley Venditor y tantas otras son mucho más difíciles en mi opinión”. Se<br />

trata de alusiones a textos de la compilación justinianea, en buena parte acertadas y concordantes,<br />

es decir, no inventadas, salvo ejemplos jocosos.<br />

119 Cfr. Nardi, E., Rabelais e il diritto romano, pp. 55-68.<br />

120 Gargantúa y Pantagruel… cit., Libro II, capítulo XVI, p. 130: “…y además el que,<br />

según los legistas, la agitación y el movimiento tienen por efecto el desarrollo”.<br />

121 Ibidem, Libro II, capítulo XIX, p. 136: “Los teólogos, médicos y cirujanos allí presentes,<br />

pensaron que con este signo quería decir que su adversario tenía lepra; los consejeros,<br />

legistas y decretalistas supusieron que aludía a esta especie de felicidad humana que radica<br />

en el estado del leproso, como según se dice, sostenía Nuestro Señor”. En la otra<br />

edición manejada, p. 275, figura la palabra “decretistas” en vez de “decretalistas”.<br />

122 Ibidem, Libro III, capítulo II, p. 177: “En lugar de observar las leyes suntuarias y<br />

coenarias de los romanos, la ley Orchia, la Faima, la Didia, la Licinia, la Cornelia, la Lepidiana,<br />

la Antia, y las de los Corintios…”.

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