Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 123 nocer en toda su profundidad y en toda su esencia las leyes romanas (algunos de cuyos fragmentos está en griego), si se desconoce la lengua madre que las alumbró y la evolución de la misma. Como denuncia el propio autor, el oscurecimiento del mundo del derecho procede en parte de la incorporación sucesiva de notas, glosas y comentarios a los textos romanos que han acabado olvidándose, sumergidos en esos mares de notas explicativas. Se ha perdido la perspectiva de la labor interpretativa misma, se ha omitido la consulta directa al caudal que constituyen los principales textos legales. Tanto es así que no se consideraba preciso tener nociones de latín clásico para acceder a los mismos: bastaba el latín corrupto y deformado que había conseguido estilarse como norma de cultura usual. El discurso de Pantagruel opone a esta idea una clara renovación en la formación de los juristas que tiene que pasar necesariamente por el aprendizaje de la lengua latina (sobre todo, la clásica) y el griego, puesto que parte de la compilación justinianea está redactada en esta lengua (las Novelas). Al mismo tiempo, es precisa una renovación formal de corte literario, en el sentido de que las lenguas usadas por los juristas copien muchos de los estilos y recursos de la antigüedad. No basta saber latín y leerlo: es preciso que se sepa escribir con elegancia y con soltura, evitando cualquier suerte de vulgarización. He aquí el renacimiento en su estado más puro, el conocimiento más general y absoluto, el saber en todas sus ramificaciones, en aras de la libertad más completa del hombre. Éstas son las gráficas palabras de Pantagruel: …porque no tenía conocimiento de las lenguas griega y latina y sí sólo de las gótica y bárbara. Las leyes siempre han sido tomadas primeramente del griego, según el testimonio de Ulpiano Posteriori de origine iuris y todas están llenas de sentencias y palabras griegas; después se tradujeron al latín en la forma más elegante y adornada por Salustio, Varrón, Cicerón, Séneca y Quintiliano. ¿Cómo entonces hubieran podido entender esos viejos resudosos el texto de las leyes si jamás vieron un libro en lengua latina, como claramente se deduce de su estilo, de pastor, campesino, marmitón o cocinero y no de jurisconsulto? 114 Al conocimiento filológico, se ha de añadir el conocimiento de la filosofía moral y natural de donde proceden las normas, lo cual supone tomar conocimiento de las principales corrientes filosóficas existentes en Roma a lo largo de todo el proceso de creación de su derecho. Todo ordenamiento ju- 114 Ibidem, Libro II, capítulo X, p. 117.

124 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ rídico es fruto de una juridificación de los valores éticos o morales que una sociedad defiende y encarna, pues, aunque el derecho moderno ha procedido a deslindar el campo jurídico y el campo moral, no es factible hablar nunca de un derecho absolutamente amoral, esto es, que no tenga una serie de valores y principios como punto de partida que sirva para iluminar las diferentes normas que lo integran. No existe derecho al margen de la ética. Las normas romanas no son una excepción a esta regla. Si se quiere conocer realmente el espíritu de las leyes, el jurista deberá saber cuál o cuáles eran los principios que auspiciaban la creación de tal norma, el sustrato cultural o intelectual que le servía de sustento. Ello comporta retrotraer el análisis jurídico a las corrientes filosóficas que inspiraron a los legisladores. Piénsese, por poner algún ejemplo, en el componente marcadamente cristiano que adquieren muchas normas romanas desde la época de Constantino, en el notable peso de la filosofía estoica, dentro de la que destacan algunos emperadores romanos, o de la filosofía neoplatónica. El conocimiento de esta parcela permitirá formular una visión más global y completa del mundo romano. Conocer, en suma, la mentalidad que hizo surgir las normas para poder profundizar en las finalidades que se persiguen por medio de las mismas: “Además, dado que las leyes han sido extraídas de la filosofía moral y natural, ¿cómo han de comprenderlas esos locos que no han estudiado más filosofía que mi mula?” 115 Finalmente, las humanidades también tienen su lugar. No se puede conocer el derecho romano, si se carece de datos y noticias acerca de la propia evolución de Roma, de su historia. Por eso, se ha calificado al humanismo jurídico como un método histórico-crítico, el primero que afronta el estudio del derecho desde una perspectiva de historicidad. El mundo del derecho comparte la nota, consustancial al ser humano, de la esencia histórica de todas sus manifestaciones culturales. El ser del hombre consiste en la historia, antes que en la naturaleza. El derecho es histórico, evolutivo, en continuo cambio y renovación. Si se considera una norma como simple producto atemporal, eterna, puesta por un legislador perpetuo en un momento dado y para un pueblo concreto, se pierde la capacidad de analizarla en todos sus extremos y queda reducida a una mera manifestación positiva, externa, sin sentimientos, sin ser, aquella manifestación cultural que sirve para tomar el pulso de la comunidad a la que está sirviendo, el crisol donde se solidifican las influencias plurales que condicionan la vida de la colecti- 115 Idem.

DERECHO COMÚN Y LITERATURA 123<br />

nocer en toda su profundidad y en toda su esencia las leyes romanas (algunos<br />

de cuyos fragmentos está en griego), si se desconoce la lengua madre<br />

que las alumbró y la evolución de la misma. Como denuncia el propio autor,<br />

el oscurecimiento del mundo del derecho procede en parte de la incorporación<br />

sucesiva de notas, glosas y comentarios a los textos romanos que<br />

han acabado olvidándose, sumergidos en esos mares de notas explicativas.<br />

Se ha perdido la perspectiva de la labor interpretativa misma, se ha omitido<br />

la consulta directa al caudal que constituyen los principales textos legales.<br />

Tanto es así que no se consideraba preciso tener nociones de latín clásico<br />

para acceder a los mismos: bastaba el latín corrupto y deformado que había<br />

conseguido estilarse como norma de cultura usual. El discurso de Pantagruel<br />

opone a esta idea una clara renovación en la formación de los juristas<br />

que tiene que pasar necesariamente por el aprendizaje de la lengua latina<br />

(sobre todo, la clásica) y el griego, puesto que parte de la compilación justinianea<br />

está redactada en esta lengua (las Novelas). Al mismo tiempo, es<br />

precisa una renovación formal de corte literario, en el sentido de que las<br />

lenguas usadas por los juristas copien muchos de los estilos y recursos de la<br />

antigüedad. No basta saber latín y leerlo: es preciso que se sepa escribir con<br />

elegancia y con soltura, evitando cualquier suerte de vulgarización. He<br />

aquí el renacimiento en su estado más puro, el conocimiento más general y<br />

absoluto, el saber en todas sus ramificaciones, en aras de la libertad más<br />

completa del hombre. Éstas son las gráficas palabras de Pantagruel:<br />

…porque no tenía conocimiento de las lenguas griega y latina y sí sólo de las<br />

gótica y bárbara. Las leyes siempre han sido tomadas primeramente del griego,<br />

según el testimonio de Ulpiano Posteriori de origine iuris y todas están<br />

llenas de sentencias y palabras griegas; después se tradujeron al latín en la<br />

forma más elegante y adornada por Salustio, Varrón, Cicerón, Séneca y<br />

Quintiliano. ¿Cómo entonces hubieran podido entender esos viejos resudosos<br />

el texto de las leyes si jamás vieron un libro en lengua latina, como claramente<br />

se deduce de su estilo, de pastor, campesino, marmitón o cocinero y<br />

no de jurisconsulto? 114<br />

Al conocimiento filológico, se ha de añadir el conocimiento de la filosofía<br />

moral y natural de donde proceden las normas, lo cual supone tomar conocimiento<br />

de las principales corrientes filosóficas existentes en Roma a lo<br />

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114 Ibidem, Libro II, capítulo X, p. 117.

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