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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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122<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

los textos primeros, la incomprensión de las leyes que se comentan, el oscurecimiento<br />

del derecho, su conversión en un saber arcano, oculto, distante<br />

del común de los hombres, entre otros muchos. Los comentaristas aludidos<br />

parecen ser los que tenían un mayor predicamento en la realidad<br />

práctica. A los nombres conocidos de Accursio, Bártolo y Baldo, se suman<br />

ahora Cépola, Paolo de Castro, Juan de Imola, Hipólito, el abad Panormitano,<br />

Bertachin, Alejandro y Curtius. 112<br />

¿De qué diablo sirven entonces barullos de papeles y copias como me dais?<br />

¿No es mejor que ver con los propios ojos, oír con los propios oídos el debate,<br />

que leer esas bagatelas, que no son sino engañifas, sutilezas diabólicas de<br />

Cépola y subversiones del derecho? Estoy seguro de que vosotros y todos<br />

aquellos por cuyas manos ha pasado el pleito habéis encontrado y opuesto el<br />

pro y el contra, y en caso de que la controversia fuera fácil de juzgar y clara,<br />

la habéis oscurecido con razones irracionales, necedades y opiniones ineptas<br />

de Accurso, Baldo, Bartolo, Castro, Imola, Hipolytus, Panormo, Bartachin,<br />

Alejandro, Curtius y otros viejos mastines que jamás entendieron la ley más<br />

fácil de las Pandectas, que fueron otra cosa que ladrones de diezmos e ignorantes<br />

de todo lo necesario para la inteligencia de las leyes, porque no tenían<br />

conocimiento de las lenguas griega y latina y sí sólo de las gótica y bárbara. 113<br />

La solución de la ciencia jurídica pasa por una vuelta a los textos clásicos<br />

efectuada desde tres premisas: filológica, filosófica e histórica. Se debe<br />

partir de la base material sobre la que están construidos los textos, las palabras:<br />

se impone el conocimiento del latín y del griego, que ha de emplearse<br />

de un modo elegante y culto en la escritura, puesto que no será posible co-<br />

112 Conforme a los datos proporcionados por Besta, E. y Del Giudice, P., Storia del diritto<br />

italiano, volume I, parte seconda…cit. passim, los autores mencionados son Bartolomeo<br />

Cipolla o Caepolla, civilista de la segunda mitad del siglo XV; Paolo de Castro<br />

(1394-1441), uno de los máximos representantes del comentario en la línea de Bártolo y de<br />

Baldo, de quien fue discípulo; Giovanni Nicoletti de Imola (muerto en 1436), civilista y canonista<br />

muy apreciado en su tiempo; Hipólito de Marsella (1450-1529), jurista francés especializado<br />

en derecho criminal; Niccolò Tedeschi, llamado el abad Panormitano (muerto<br />

en 1453), uno de los más reputados canonistas junto a Giovanni Andrea; Giovanni Bertacchini<br />

(1448-1497), autor de un repertorio de derecho canónico de gran difusión; Alessandro<br />

Tartagna de Imola (1424-1477), civilista y canonista que comentó el Digesto, elCódigo y<br />

las Decretales; aunque hay otros juristas con el mismo nombre, creo que la referencia se hace<br />

a éste por ser el de mayor prestigio y fama, en la línea de todos los demás que le acompañan.<br />

El Curtius que se menciona al final no figura en ningún repertorio al uso. Pudiera ser<br />

Curzio Rocco de Pavia (1470-1515), canonista que abordó el tema del patronato, o bien<br />

Francesco Corti (muerto en 1500).<br />

113 Gargantúa y Pantagruel… cit., Libro II, capítulo X, pp. 116 y 117.

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