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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 121 usos y estilos que recuerdan a una ceremonia religiosa. Previamente ha completado una formación típicamente humanística, ha recibido enseñanzas de varios maestros, le han sido recomendadas plurales lecturas, etcétera, ha iniciado un ascenso intelectual imparable. Está en condiciones de aceptar el encargo y, al mismo tiempo, de proceder a una mutación del mundo del derecho, de cambiarlo. Su formación le ha permitido comprender el derecho y comprender los defectos que el orden jurídico presenta. El camino hacia el saber jurídico nuevo solamente puede recorrerse destronando el saber tradicional (pero con apoyo conceptual en éste) y reemplazarlo por un universo de conceptos radicalmente revolucionarios, diversos. Con su pluma ágil, suelta y libre, Rabelais va desarrollando las etapas de este rito canónico de formación. Pantagruel lo recorre voluntariamente y alcanza su más alto rango, al mismo tiempo que ese momento capital marca un consecuente proceso de decadencia, de renovación y construcción de un nuevo mundo jurídico: un tránsito hacia modos novedosos. El joven estudiante deviene maestro, tras seguir la senda recta que le ha sido marcada por sus antecesores, y en su ascensión ha conseguido llegar al trono supremo del derecho: la administración de justicia. La nueva primavera del “modo francés” se implanta y florece tras el invierno decadente del “modo italiano” de interpretación del derecho, todo ello entrecruzado con una realidad aferrada a lo antiguo, pero que se comienza a cambiar sutilmente, con la esperanza hecha flor de un nuevo orden que se acaba imponiendo, más justo, más sabio, más libre, menos vinculado, menos lleno de ataduras. Retomando el argumento anterior en el que había dejado a mi protagonista, lo importante es la voz del juez. Las reflexiones que el propio Pantagruel brinda, constituyen el ejemplo más depurado, literariamente hablando, del programa científico que se empezaba a defender en la Francia del siglo XVI que culminará en el mos gallicus. Tras ser propuesto por el señor de Douhet (quien ha sido identificado como un personaje real, consejero del Parlamento de Burdeos y magistrado en Poitiers), y observar los autos del proceso transportados mediante cuatro esforzados asnos, Pantagruel se pregunta si viven todavía los litigantes, cosa que no es baladí puesto que la prolongación de los pleitos podía dar lugar al fallecimiento de alguno de los interesados. Se le responde que sí y comienza la diatriba contra el “bartolismo jurídico”. Primeramente, se explican los defectos del sistema del derecho común en los siguientes términos ya conocidos y asumidos: proliferación de citas y más citas, recurso a los autores, olvidando
122 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ los textos primeros, la incomprensión de las leyes que se comentan, el oscurecimiento del derecho, su conversión en un saber arcano, oculto, distante del común de los hombres, entre otros muchos. Los comentaristas aludidos parecen ser los que tenían un mayor predicamento en la realidad práctica. A los nombres conocidos de Accursio, Bártolo y Baldo, se suman ahora Cépola, Paolo de Castro, Juan de Imola, Hipólito, el abad Panormitano, Bertachin, Alejandro y Curtius. 112 ¿De qué diablo sirven entonces barullos de papeles y copias como me dais? ¿No es mejor que ver con los propios ojos, oír con los propios oídos el debate, que leer esas bagatelas, que no son sino engañifas, sutilezas diabólicas de Cépola y subversiones del derecho? Estoy seguro de que vosotros y todos aquellos por cuyas manos ha pasado el pleito habéis encontrado y opuesto el pro y el contra, y en caso de que la controversia fuera fácil de juzgar y clara, la habéis oscurecido con razones irracionales, necedades y opiniones ineptas de Accurso, Baldo, Bartolo, Castro, Imola, Hipolytus, Panormo, Bartachin, Alejandro, Curtius y otros viejos mastines que jamás entendieron la ley más fácil de las Pandectas, que fueron otra cosa que ladrones de diezmos e ignorantes de todo lo necesario para la inteligencia de las leyes, porque no tenían conocimiento de las lenguas griega y latina y sí sólo de las gótica y bárbara. 113 La solución de la ciencia jurídica pasa por una vuelta a los textos clásicos efectuada desde tres premisas: filológica, filosófica e histórica. Se debe partir de la base material sobre la que están construidos los textos, las palabras: se impone el conocimiento del latín y del griego, que ha de emplearse de un modo elegante y culto en la escritura, puesto que no será posible co- 112 Conforme a los datos proporcionados por Besta, E. y Del Giudice, P., Storia del diritto italiano, volume I, parte seconda…cit. passim, los autores mencionados son Bartolomeo Cipolla o Caepolla, civilista de la segunda mitad del siglo XV; Paolo de Castro (1394-1441), uno de los máximos representantes del comentario en la línea de Bártolo y de Baldo, de quien fue discípulo; Giovanni Nicoletti de Imola (muerto en 1436), civilista y canonista muy apreciado en su tiempo; Hipólito de Marsella (1450-1529), jurista francés especializado en derecho criminal; Niccolò Tedeschi, llamado el abad Panormitano (muerto en 1453), uno de los más reputados canonistas junto a Giovanni Andrea; Giovanni Bertacchini (1448-1497), autor de un repertorio de derecho canónico de gran difusión; Alessandro Tartagna de Imola (1424-1477), civilista y canonista que comentó el Digesto, elCódigo y las Decretales; aunque hay otros juristas con el mismo nombre, creo que la referencia se hace a éste por ser el de mayor prestigio y fama, en la línea de todos los demás que le acompañan. El Curtius que se menciona al final no figura en ningún repertorio al uso. Pudiera ser Curzio Rocco de Pavia (1470-1515), canonista que abordó el tema del patronato, o bien Francesco Corti (muerto en 1500). 113 Gargantúa y Pantagruel… cit., Libro II, capítulo X, pp. 116 y 117.
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lo importante es la voz del juez. Las reflexiones que el propio Pantagruel<br />
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puesto que la prolongación de los pleitos podía dar lugar al fallecimiento<br />
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contra el “bartolismo jurídico”. Primeramente, se explican los defectos del<br />
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