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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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120<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

asamblea los cuatro hombres más sabios y más elocuentes de todos los parlamentos<br />

de Francia, con el Gran Consejo y los Rectores de las principales<br />

Universidades no sólo del reino, sino también de Italia y de Inglaterra, como<br />

Iaso, Pilippe Dece, Petrus de Petronibus y muchos otros portavalonas. Reunidos<br />

por espacio de cuarenta y seis semanas, no habían acertado a morder<br />

en el asunto para ajustarlo a derecho de ningún modo y estaban tan despechados<br />

y tan vencidos que se llenaban de vergüenza. 109<br />

El objeto del juicio y la defensa de las partes es lo de menos porque roza<br />

el absurdo en muchos caracteres, con citas inventadas, menciones a leyes<br />

inexistentes, etcétera, parodiando con acidez, sarcasmo e ironía el estilo de<br />

la curia impuesto por los juristas italianos. El lector puede hallar estas posturas<br />

en los capítulos XI y XII. El breve fragmento reproducido arriba ofrece<br />

algunos datos de interés respecto a la organización judicial francesa del<br />

siglo XVI, con el Gran Consejo, el Parlamento de París o los parlamentos<br />

regionales, 110 y las referencias a algunos juristas como Jasón de Maino, Felipe<br />

Decio y Pedro de Petronibus, 111 quienes se ven incapaces de resolver el<br />

litigio.<br />

A través de ese caso concreto, se ve como el sistema jurídico ha fracasado<br />

y es necesario renovarlo. El camino iniciado por Pantagruel previamente,<br />

ese “rito iniciático” al que aludí, llega a su máxima expresión. El sacerdote<br />

jurídico alcanza la cúspide de su carrera en la magistratura. Aspiración del jurista<br />

es llegar a ese templo en el que surge la máxima expresión del derecho,<br />

esto es, su aplicación en la praxis a través de todo un conjunto de ritos,<br />

109 Ibidem, Libro II, capítulo X, p. 116.<br />

110 Véase Mousnier, R., Les institutions de la France sous la monarchie absolue,<br />

1598-1789, París, Presses Universitaires de France, 1974, t. II, pp. 85 y ss. (para los consejos)<br />

y (para los parlamentos), pp. 253 y ss.<br />

111 Juristas todos ellos de procedencia bartolista. Se trata de civilistas del siglo XV, pertenecientes<br />

a la corriente itálica de corte dogmático, lo que explica la crítica que el autor<br />

formula. Véase Calasso, F., Medio Evo del Diritto. I. Le fonti... cit., p. 369; Jasón del Maino<br />

(1435-1519) escribió comentarios al Digesto yalCódigo; es tachado por Calasso de volgarizzatore,<br />

al mismo tiempo que se le califica de jurista claro en cuanto al latín empleado,<br />

lo que será elogiado por Alciato, en Medio Evo del Diritto. I. Le fonti… cit., p. 583; y Filippo<br />

Decio (1454-1535) fue civilista y canonista. Además de gozar de la protección de los<br />

Médici, dejó importantes y conocidos discípulos como el papa León X, César Borgia o<br />

Francesco Guicciardini, en Medio Evo del Diritto. I. Le fonti… cit., p. 584. Ignoro a quién se<br />

refiere Rabelais al aludir a Pedro de Petronibus, pues no tengo constancia de ningún jurista<br />

coetáneo a los anteriores con este nombre. Pudiera ser una tal Pietro Antonio de Pietra<br />

(1512-1608), pero las fechas de su vida concuerdan poco con las de la obra de Rabelais y<br />

hacen difícil pensar que el autor se refiriese a él.

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