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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 113<br />

dio. Las de París (a pesar de la prohibición de la enseñanza del derecho romano<br />

de Honorio III en 1219, levantada por Gregorio IX doce años<br />

después), Toulouse u Orleáns, serán los frentes abiertos para la enseñanza<br />

y posterior aplicación de ese derecho común, concebido como droit savant,<br />

como derecho sabio, siguiendo los esquemas prácticos desarrollados<br />

en otras naciones. Francia se convierte, de la misma manera que el resto de<br />

la Europa occidental, en territorio donde el derecho común consigue dominar<br />

el panorama jurídico. 90<br />

La obra de Rabelais es esencialmente crítica con todos los estamentos de<br />

la sociedad francesa del siglo XVI. Con la hipérbole, la exageración, el exceso<br />

como pretextos, el novelista compone una sátira ejemplar donde coloca<br />

a cada uno en su sitio. Jueces, teólogos, oficiales del rey, nobles, clérigos,<br />

soldados, etcétera, todos van desfilando por las páginas de la inmortal<br />

obra y reciben su correspondiente dosis de humor amargo, de descripción<br />

crítica, de sutil y fina ironía. Los juristas no escapan al ácido sentido del<br />

análisis desplegado por Rabelais, bien mediante imprecaciones personales<br />

que ponen de manifiesto su artera forma de actuar en el mundo judicial,<br />

bien a través de irónicas referencias a su modo de argumentar. Pero lo que<br />

quiero destacar de Rabelais no es simplemente su mirada crítica: es evidente<br />

que el enfrentamiento con el modo itálico ocupa buena parte de<br />

sus reflexiones y parodias, pero el autor es abanderado de una reforma sustancial<br />

del operar jurídico que se traduce en una propuesta de cambios, de<br />

modificaciones en el saber y en el actuar de los jurisconsultos.<br />

La historia de Gargantúa, publicada en el año 1534, dos años después<br />

del libro de Pantagruel, al que tiene que preceder desde el punto de vista<br />

90 Véase la visión general que suministran los tratados clásicos de historia del derecho<br />

francés acerca de las fuentes del derecho y de las relaciones entre costumbre, derecho escrito<br />

y derecho romano: Glasson, E., Histoire du droit et des institutions de la France, París,<br />

Librairie Cotillon, 1891-1903, t. IV, pp. 14 y ss., y t. VIII, pp. 8 y ss.; Esmein, A., Cours élémentaire<br />

d’histoire du droit français, 10a. ed., París, Librairie J. B. Sirey, 1910, pp. 708 y<br />

ss.; Cavanna, A., Storia del diritto moderno in Europa. I... cit., pp. 391-409; Olivier-Martin,<br />

F., Histoire du droit français des origines à la Révolution, París, Éditions du Centre National<br />

de la Recherche Scientifique, 1992, pp. 109 y ss., Bart, J., Histoire du droit privé. De la<br />

chute de l’empire romain au XIX siècle, París, Éditions Montchrestien, 1998, pp. 107-141;<br />

Guillot, O. et al., Pouvoirs et institutions dans la France médiévale. Des temps féodaux aux<br />

temps de l’État, 2a ed., París, Armand Colin, 1998, t. II, pp. 60 y ss.; Ellul, J., Histoire des<br />

institutions. Le Moyen Âge, París, Quadrige/PUF, 1999, pp. 136-143; y Basdevant Gaudemet,<br />

B. y Gaudemet, J., Introduction historique au droit. XIII-XX siècles, París, Librairie<br />

Générale de Droit et de Jurisprudente, 2000, pp. 95 y ss.

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