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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

tico, económico y social de los siglos XI y XII. Aquí tuvieron el derecho<br />

romano justinianeo y el derecho canónico, el estatuto y la autoridad de derecho<br />

común, mientras que las costumbres y los derechos locales se consideraron<br />

como derechos particulares de tipo municipal, subordinados al anterior.<br />

Los países de derecho consuetudinario muestran una separación del<br />

derecho romano en virtud del desarrollo de un florido conjunto de costumbres<br />

locales, de inspiración germánica. Cuando se ordenó que estas<br />

costumbres, inicialmente no plasmadas en ningún soporte físico, fueran<br />

redactadas por escrito, por Carlos VII en el año 1453, se planteó el problema<br />

de la supletoriedad jurídica, es decir, a qué derecho acudir cuando<br />

el consuetudinario no aportaba la solución concreta al caso planteado. Se<br />

habló de la costumbre regional o de la costumbre vecina, pero finalmente<br />

se acabaron apoyando en el prestigio del derecho justinianeo, no en su<br />

condición de derecho vigente, sino en su calidad de razón escrita.<br />

El derecho romano fue admitido, no sin encendidos debates doctrinales<br />

de corte jurídico y político, convirtiéndose en el derecho común de<br />

Francia, bien por haber influido en varias costumbres cuando éstas fueron<br />

puestas por escrito, bien a través de la práctica judicial de jueces y abogados,<br />

bien por medio de la interpretación oficial. La zona norte se apartaba,<br />

sin negarlo totalmente, del precedente romano, mientras que la zona<br />

sur se había convertido en un reducto donde persistió el derecho romano<br />

vulgarizado a través de la redacción visigoda del Código Teodosiano y<br />

donde fue posible la aparición de textos que manejaban con cierta profusión<br />

la compilación justinianea. Todos los inconvenientes de la diversidad<br />

jurídica hicieron conscientes a reyes y juristas de la necesidad de superación,<br />

caminando hacia un orden jurídico nuevo y uniforme. 88<br />

La diversidad jurídica heredada del medievo fue suplida merced al papel<br />

unificador que desempeñaron el derecho romano y el derecho canónico,<br />

impulsados en el seno de las principales universidades que pueblan el suelo<br />

galo, comenzando por la de Montpellier, fundada de acuerdo con la tradición<br />

por Placentino, 89 a la que siguió toda una pléyade de centros de estu-<br />

88 Recepción que se produce con altibajos debido a la renuencia de los monarcas franceses<br />

a reconocer la primacía del emperador alemán. Véase Chenon, E., “Le droit romain à<br />

la Curia Regis de Philippe-Auguste à Philippe le Bel”, Mélanges Fitting, Montpellier, Sociètè<br />

Anonyme de l’Impremerie Générale du Midi, 1907, t. I, pp. 195-212.<br />

89 Véase Gouron, A., “Les juristes de l’ècole de Montpellier”, Ius Romanum Medii Aevi,<br />

Pars IV, 3 a., Milán, Giuffrè, 1970.

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