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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 111<br />

y con fuerza. Su capacidad de saber se proyecta asimismo en el campo del<br />

derecho. No deben olvidarse sus estudios canónicos y su correspondencia<br />

con Budeo. Parece que tales episodios epistolares no fueron en balde. El<br />

autor es capaz de reproducir el estilo enrevesado de los juristas, al mismo<br />

tiempo que cita con profusión y acierto, en la mayor parte de los casos, textos<br />

de derecho romano, de derecho canónico, glosas y comentarios de procedencia<br />

dispar, en una acumulación de saber y erudición que debía ser<br />

muy propia del estilo del foro, de la misma forma que, imitando a la perfección<br />

el estilo de los juristas, es capaz de mimetizar su práctica con invenciones<br />

agudas e ingeniosas. Su obra aparece como una enciclopedia del saber<br />

del momento, pero una enciclopedia escrita con ironía, con ánimo<br />

satírico y paródico, en clave humorística. De un modo deliberado, la obra<br />

va a erigirse en la manifestación literaria del nuevo estilo jurisprudencial y<br />

en su mayor defensora.<br />

La Francia del siglo XVI aparece afectada por los mismos problemas jurídicos<br />

que se detectan en otras zonas de Europa: la dispersión jurídica, matizada<br />

por el papel relevante del derecho común con ánimo uniformador.<br />

Es conocida la tradicional división del reino en dos grandes regiones, calificadas<br />

respectivamente como de derecho consuetudinario, les pays de<br />

droit coutumier (el norte) y de derecho escrito, les pays de droit écrit (el<br />

sur), región esta última donde el predominio del derecho romano a través<br />

de sus versiones medievales había sido bastante intenso y continuado. De<br />

hecho es en la Provenza donde se observa un dinamismo elevado en los<br />

años previos al renacimiento boloñés con el empleo en diferentes obras de<br />

textos justinianeos y del derecho romano en general. 86 Las fronteras entre<br />

ambas no eran del todo exactas, pues la tradicional línea divisoria trazada<br />

alrededor de la isla de Francia, presentaba notables excepciones, como la<br />

Auvernia, al sur de esa línea, con predominio del derecho consuetudinario,<br />

o Alsacia, al norte, país de derecho escrito. 87 Estas regiones meridionales<br />

habían persistido en el uso del derecho romano de raíz teodosiana y se hallaban<br />

estrechamente ligadas al norte de Italia por cuestiones de proximidad<br />

geográfica, con la que comparten el movimiento de renacimiento polí-<br />

86 Véase Riché, P., “Enseignement du droit en Gaule du VI au Xi siècle”, Ius Romanum<br />

Medii Aevi. Pars I, 5, b bb., Milán, Giuffrè, 1965; y Gouron, A., “Le science juridique<br />

française au XI et XII siècles: diffusion du droit de Justinien et influences canoniques jusqu’à<br />

Gratien”, Ius Romanum Medii Aevi. Pars IV, Milán, Giuffrè, 1978.<br />

87 Una aproximación geográfica a las diferentes zonas consuetudinarias en Laferrière,<br />

M. F., Histoire du droit français, París, Cotillon Éditeur, 1858, t. VI, pp. 425 y ss.

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