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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

de la época precedente. Las exposiciones de Donello o de Domat en los siglos<br />

XVI y XVII, respectivamente, son claras muestras de este afán ordenador.<br />

Se recupera asimismo la atención por el derecho natural de carácter<br />

racionalista y sistemático. La influencia de la visión del derecho natural romano<br />

implicó una clara preocupación por los aspectos filosóficos y morales<br />

del saber jurídico: el jurista bien formado ha de saber las leyes, pero<br />

también ha de ser capaz de elaborar sus propias formulaciones acerca de la<br />

justicia y de la ley natural, como afirmaba Jean Bodin. 81<br />

En ese convulso siglo XVI y precisamente en la Francia donde se comenzaba<br />

a gestar esta corriente, aparece la obra de un polémico escritor<br />

que causó un gran revuelo en las tranquilas conciencias de una nación.<br />

François Rabelais publica su obra capital en sucesivas entregas, 82 obra que<br />

se enmarca dentro de todo un movimiento europeo de literatura satírica de<br />

aventuras, en donde la narración de la vida de un ser excepcional (sea un<br />

pícaro, sea una saga de gigantes como en este caso), se emplea como excusa<br />

para trazar una radiografía de la sociedad del momento con la crítica acerada<br />

a todos los elementos que la componen. Es el papel que cumple el Lazarillo<br />

de Tormes en España, con su visión descarnada de una realidad<br />

sufriente y dolorosa, donde el hambre y su combate aparece como auténtico<br />

hilo conductor, o el Till Eulenspiegel en Alemania, más en una línea de<br />

reivindicación de esa inteligencia popular innata. Pero en el caso francés,<br />

el autor es un hombre culto. 83 No se trata de una obra anónima que recopila<br />

81 Como advierte Hespanha, A. M., Cultura jurídica europea... cit., p. 141, se mostraron<br />

críticos con el derecho justinianeo en nombre de un pretendido derecho romano clásico,<br />

pero lo que verdaderamente les atraía era un derecho que respondiese a las preocupaciones<br />

de los filósofos y juristas de su tiempo, un derecho que “fuese sistematizable y reductible a<br />

dos o tres principios racionales adaptados a la cosmovisión de la época”. Según su pensamiento,<br />

ese derecho con esas características había sido el derecho clásico, desfigurado y reducido<br />

luego por Justiniano y Triboniano, blanco de numerosos ataques. Sin esa corrupción,<br />

el derecho romano conservaría su carácter axiomático que se podría reducir a unos<br />

pocos principios racionales, como el pacta sunt servanda o el neminem laedere.<br />

82 Manejo la siguiente edición: Rabelais, F., Gargantúa y Pantagruel, 4a ed., México,<br />

Porrúa, 1999. Acerca del papel que representan el autor y su obra en el contexto de la literatura<br />

francesa, véase Brunel, P. et al., Histoire de la literature française, t. I: Du Moyen Âge<br />

au XVIII siècle, Bordas, París, 1977, pp. 85-107; y Del Prado, J. (coord.), Historia de la literatura<br />

francesa, Madrid, Cátedra, 1994, pp. 242-258.<br />

83 Referencias al mundo jurídico en la obra de Rabelais, véase Villey, M., La formation<br />

de la pensée juridique moderne… cit., pp. 515 y 516. Más en detalle, véase Plattard, J.,<br />

La vie et l’oeuvre de Rabelais, París, Boivin, 1939, pp. 10-18, p. 79 y pp. 92 y 93; Marichal,

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