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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 107<br />

de la recuperación de una pureza interpretativa primigenia. Como ha destacado<br />

Francisco Carpintero, lo que en verdad se propusieron estos juristas<br />

era el redescubrimiento y la restauración del derecho romano, sepultado,<br />

corrompido y desordenado por obra y gracia de los propios compiladores<br />

justinianeos y, sobre todo, por la labor de los juristas de los siglos XIV, XV<br />

y XVI.<br />

Ello hace que las citas de los grandes juristas anteriores desaparezcan de<br />

sus obras, salvo para efectuar refutaciones, correcciones o simplemente insultar.<br />

79 Piano Mortari ha puesto de relieve que esta nueva forma de encarar<br />

los textos jurídicos originó una discusión vivaz sobre el efectivo carácter<br />

lógico del derecho justinianeo, contribuyendo a continuar una libre<br />

crítica del patrimonio jurídico tradicional y a afirmar el derecho y la posibilidad<br />

del pensamiento humano de construir una nueva ciencia del derecho<br />

sobre bases y criterios puramente racionales. 80 Con ello se produjo el consecuente<br />

proceso de reforma de los estudios jurídicos, de la enseñanza que<br />

debía encaminarse, pues, a la exégesis del texto de la ley (no a los comentarios),<br />

para formar espíritus jurídicos propensores a la síntesis y a la sistematización<br />

frente a la tendencia doctrinal y analítica de los comentaristas.<br />

Por último, la forma, el elemento externo, la medida en que ese contenido<br />

renovador procede a ser comunicado al gran o pequeño público, según<br />

los casos. El estudio del derecho romano desde estas nuevas perspectivas<br />

debería traslucir en las propias construcciones de los autores. Frente al estilo<br />

rudimentario que habían conseguido crear los juristas al modo itálico,<br />

farragoso, oscuro, complejo, lleno de abreviaturas, superpuesto a lo esencial,<br />

sin diferenciar lo principal de lo secundario, el nuevo método permitirá<br />

la recuperación de un estilo literario, de un componente estético muy<br />

marcado en la propia exposición. La restauración del latín clásico supone<br />

la reivindicación de su utilidad para la jurisprudencia que gana con todo<br />

ello en claridad expositiva, incluso en simple belleza y delectación del lector<br />

aficionado y del lector especialista. Pero hay más: se puede detectar una<br />

clara preocupación por el sistema, por la construcción arreglada del orden<br />

jurídico, inspirado en el idealismo platónico y en la legendaria obra de Cicerón<br />

(De iure civili in artem redigendo), que implica la crítica demoledora<br />

al atomismo, a la ausencia de método y al carácter analítico de los juristas<br />

79 Cfr. Carpintero Benítez, F., Mos italicus, mos gallicus y el humanismo racionalista,<br />

p. 125.<br />

80 Cfr. Piano Mortari, V., Cinquecento giuridico francese... cit., p. 197.

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