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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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106<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

universo jurídico propio sobre el que trabajar: se produce así una liberación<br />

del pesado yugo que constituían las glosas y los comentarios medievales,<br />

así como las correcciones introducidas en los propios textos clásicos por<br />

los compiladores justinianeos. Al estudio jurídico se le suma el estudio filológico,<br />

lingüístico, con la finalidad de encuadrar cada porción de los textos<br />

en su lugar adecuado y en su sentido originario, desprendiéndolo de toda<br />

suerte de corrupción provocada por la impericia de los juristas intermediarios.<br />

Su fruto se puede ver en las excelentes ediciones críticas debidas a muchos<br />

de estos autores como Jacobo Godofredo (Código Teodosiano) o Dionisio<br />

Godofredo (el Corpus Iuris Civilis). La recuperación de un lenguaje<br />

sabio, equilibrado, suponía consagrar el mayor tecnicismo posible dentro<br />

del tecnicismo jurídico.<br />

Aceptada la existencia científica del derecho y su carácter de saber especializado,<br />

es preciso que esto se desarrolle con pulcritud y escrupuloso respeto<br />

al lenguaje propio.<br />

Ese conocimiento suponía además la reivindicación del texto como punto<br />

de partida de todo trabajo jurídico. En efecto, las glosas y los comentarios<br />

habían conseguido el oscurecimiento de los textos hasta el punto que<br />

los autores procedían a trabajar sobre la base de los grandes aparatos debidos<br />

a los más selectos autores. El texto legal del que se partía era eliminado<br />

de cualquier tipo de examen. En consecuencia, el nuevo humanismo reivindicó<br />

el estudio de los textos teniendo en cuenta su propia literalidad,<br />

evitando en la medida de lo posible recurrir a los trabajos de otros autores<br />

como referencia. Con ello se daba el golpe de gracia al argumento de autoridad<br />

y la opinión común, como elementos claves del razonamiento jurídico.<br />

Se ponía de relieve así la capacidad del hombre para razonar por sí mismo,<br />

con la consecuente tendencia a evitar la excesiva dependencia férrea<br />

de los argumentos de otros escritores. En consonancia con el espíritu del<br />

Renacimiento y su marcado optimismo antropológico, se colocaba al hombre<br />

como medida de todas las cosas en el campo del derecho para su creación<br />

y para su interpretación. No se obviaba el juego de la razón, sino que,<br />

al contrario, se potenció su uso, pero dentro de unos límites que evitasen<br />

las degeneraciones en que habían incurrido los juristas de épocas anteriores.<br />

78 Se prescindía conscientemente del pasado en aras del mismo pasado,<br />

78 Predominando más entre los autores alemanes que entre los franceses. Véase Piano<br />

Mortari, V., “Dialettica e giurisprudenza. Studio sui trattati di dialettica legale del sec.<br />

XVI”, Diritto, logica, metodo nel secolo XVI... cit., pp. 117-264.

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