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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 105<br />

ción jurídica con plenas garantías. La historia y la filología fueron la puerta<br />

que se abrió para que toda una serie de disciplinas, en principio alejadas de<br />

los campos jurídicos, fuesen aceptadas en el trabajo de estos juristas. La<br />

moral o la ética, la literatura en sus distintas ramas y estilos, la filosofía,<br />

fueron empleadas con profusión para ilustrar, glosar o explicar los nuevos<br />

trabajos acerca del derecho romano. Este conocimiento histórico y lingüístico<br />

no estaba del todo desencaminado.<br />

El estudio de un texto romano no podía realizarse aislando el mismo como<br />

en un laboratorio. Debía de tenerse en cuenta el contexto en el que había<br />

surgido, el ambiente que alumbró dicho fragmento normativo y la expresión<br />

del mismo. Con lo primero, se conocería su génesis, las causas que<br />

lo motivaron y los efectos que produjo. Con lo segundo, se conseguiría saber<br />

cómo eran las expresiones, el lenguaje típico de un momento de la historia<br />

romana con la vista puesta en el descubrimiento de posibles interpolaciones,<br />

corrupciones, inserciones o comentarios, que desvirtuasen o<br />

alterasen el texto primigenio. Todo ello incardinado en una concepción de<br />

los estudios humanísticos que consideraba necesaria la conexión estrecha<br />

entre todos los saberes. 76<br />

No se trata solamente de recuperar la pureza de un derecho romano,<br />

oculto bajo una capa de múltiples comentarios, alteraciones y deformaciones:<br />

se busca eso en aras de un objetivo final mucho más sublime y de largo<br />

alcance, cual era el de restaurar una cultura por la que se sentía verdadera<br />

pasión y a la que se tenía que acceder desde todas las perspectivas posibles.<br />

Como ha señalado acertadamente Piano Mortari, significó este esfuerzo de<br />

depuración filológica una forma de valoración nueva de la obra justinianea<br />

como un producto humano admirable, pero perteneciente a un determinado<br />

periodo histórico, abierto a una consideración que implícitamente disminuía<br />

su contenido metajurídico y eterno. 77<br />

Una primera depuración histórica y filológica de los textos jurídicos romanos<br />

constituye el necesario punto de partida para la construcción del<br />

76 Esto provocó una pugna entre los criterios que debían estimarse preponderantes.<br />

Algunos otorgan primacía a los elementos históricos y filológicos, caso de Budeo, Hotman,<br />

Charonda, Duareno o Cagnolo. Otros reconstruyen el corpus justiniano a partir de criterios<br />

estrictamente jurídicos, sin el auxilio de otras disciplinas, como Baro, Cujacio o Donello.<br />

Cfr. Fiorelli, P., “Giuristi e linguisti tra istituzione e storia”, La storia del diritto nel quadro<br />

delle scienze storiche... cit., pp. 447-458; y Carpintero Benítez, F., Mos italicus, mos gallicus<br />

y el humanismo racionalista, pp. 126-127.<br />

77 Cfr. Piano Mortari, V., Cinquecento giuridico francese... cit., p. 196.

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