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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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104<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Alciato, Zasio, Cujacio, Dionisio Godofredo, y Hugo Donello, y, en<br />

España, Nebrija 73 y Antonio Agustín, 74 son los más selectos representantes<br />

de esta nueva orientación metodológica que trata de superar, más que de<br />

derribar, el sistema clásico. 75 ¿Cuál o cuáles fueron las direcciones que se<br />

siguieron? Precisamente las opuestas a las que imperaron en las centurias<br />

anteriores y que habían demostrado su agotamiento. La revolución, silenciosa,<br />

tranquila, se venía ya forjando desde un siglo antes.<br />

En primer lugar, se abandonó la consideración del corpus justinianeo<br />

como una obra definitiva, inmutable, sagrada. Los autores procedieron, con<br />

ese afán de conocimiento que caracterizó a los pensadores renacentistas, a<br />

una depuración histórica y filológica del derecho romano conocido. La historia<br />

y la filología pasan, a un primer plano sin anular los conocimientos jurídicos<br />

inexcusables. Pero el razonamiento del que parten es tremendamente<br />

exacto: si se quiere conocer en profundidad el derecho romano, se debe<br />

partir primero de un conocimiento perfecto del latín, tanto del clásico como<br />

del vulgar que se hablaba en los estertores del Imperio, y, a continuación,<br />

examinar y estudiar la historia de Roma y su evolución. Solamente con estos<br />

dos instrumentos es posible abordar después con éxito una investiga-<br />

507 y ss.; Cavanna, A., Storia del diritto moderno in Europa. I… cit., pp. 172 y ss.; Stein, P.<br />

G., “Legal Humanism and Legal Science”, Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, vol. LIV,<br />

1986, pp. 297-306; Cannata, C. A., Historia de la ciencia jurídica europea… cit., pp.<br />

148-150; Wieacker, F., Historia del derecho privado de la edad moderna… cit., pp. 56-64;<br />

y Hespanha, A. M., Cultura jurídica europea… cit., pp. 139-142.<br />

73 Véase García y García, A., “Las anotaciones de Elio Antonio de Nebrija a las Pandectas”,<br />

AHDE, vol. XXXV, 1965, pp. 557-564.<br />

74 Véase Gómez Piñán, T., “Antonio Agustín (1517-1586). Su significación en la ciencia<br />

canónica”, AHDE, vol. V, 1928, pp. 346-388.<br />

75 Sin lugar a duda y sin que esto suponga minusvalorar a otros egregios representantes,<br />

las dos figuras más excelsas de esta corriente jurídica fueron Jacobo Cujacio<br />

(1520-1590) y Hugo Donello (1527-1591), el primero en el plano crítico-analítico, el segundo<br />

en el sistemático. Sobre los mismos, véase Piano Mortari, V., Cinquecento giuridico<br />

francese… cit., pp. 358-365 y pp. 368-374, respectivamente. El programa de Cujacio expuesto<br />

en una breve carta en la que hace un inventario de textos y libros que deben componer<br />

la biblioteca de un estudiante de derecho, puede consultarse en Flach, J., “Cujas, les<br />

glossateurs et les bartolistes”, Nouvelle Revue Historique de Droit Français et Étranger,<br />

vol. VII, 1883, pp. 205-227. No todo fue unanimidad científica y laudatoria. Alberico Gentili,<br />

jurista italiano de la segunda mitad del siglo XVI, critica abiertamente a esta “jurisprudencia<br />

culta”. Véase Astuti, G., “Mos italicus e mos gallicus nei dialoghi De iuris interpretatibus<br />

di Alberico Gentili”, Rivista di storia del diritto italiano, vol. XV, 1937, pp.<br />

149-207; y Garin, E., “Leggi, diritto e storia nelle discussioni dei secoli XV e XVI”, La storia<br />

del diritto nel quadro delle scienze storiche... cit., pp. 417-435.

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