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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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102<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

ma existente: la colisión entre sistemas, que no había podido darse en la<br />

época altomedieval donde el orden jurídico aparecía reconducido a la unidad<br />

divina.<br />

El derecho romano era, para ellos, un derecho práctico de manera indiscutible,<br />

pero su empleo no exigía conocimientos especiales de tipo histórico,<br />

filológico, literario o filosófico. Se aceptaba la edición común de la<br />

obra justinianea sin la menor crítica, olvidando que había sido una recopilación<br />

de textos romanos de diversas épocas, que había experimentado un<br />

peregrinaje altomedieval azaroso, que había sufrido los embates lógicos de<br />

los glosadores y las construcciones pragmáticas de los comentaristas, en<br />

fin, que distaba mucho de ser ese cuerpo inmutable e intocable que algunos<br />

pretendían ver.<br />

Por otra parte, los juristas se habían centrado exclusivamente en el mundo<br />

del derecho. Esto había supuesto una renuncia, no sabemos si querida o<br />

no, hacia cualquier otra forma de conocimiento, principal o auxiliar, de lo<br />

jurídico. Se ha denunciado su falta de conocimientos históricos que impidió<br />

que pudiese contemplar el derecho romano en una perspectiva temporal.<br />

Para Bártolo y sus seguidores, la obra de Justiniano era un regalo de<br />

Dios, recibido íntegramente y dispuesto para ser examinado. No había<br />

preocupación por la génesis de esas obras, por su trayectoria en el tiempo,<br />

por las corrupciones que pudiera haber sufrido tras varios siglos de peripecias.<br />

Se trataba de una creación divina y al ser humano le quedaba exclusivamente<br />

la posibilidad de comentarla, sin cuestionar ninguna otra materia<br />

relacionada con la misma. Era una especie de dogma, de verdad, de fe, de<br />

texto sagrado que solamente puede ser empleado, mas nunca cuestionado.<br />

La sumisión completa fue la regla general. Con ello se aseguraba una fidelidad<br />

sin límites al texto, aceptado sin el menor comentario crítico, sin la<br />

menor duda o vacilación.<br />

Finalmente, el método de los juristas itálicos había desembocado en un<br />

casuismo excesivo, desaforado. Como resultado de la aplicación de las<br />

pautas de razonamiento aristotélico, se había conseguido desmenuzar cada<br />

argumento lógico, cada proposición jurídica hasta sus más pequeños elementos.<br />

Los átomos que constituían la base del orden jurídico eran sometidos<br />

a un proceso interpretativo exhaustivo. Los casos, los textos eran fragmentados<br />

con una precisión quirúrgica digna de encomio a la búsqueda de<br />

la palabra, del adverbio, del calificativo, en el que pudiese hallarse la clave<br />

explicativa de todo el pasaje comentado, o el fundamento del razonamiento

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