Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 99 Así, Tomás Moro dice respecto a las leyes existentes en la isla de Utopía: Pocas son las leyes que tienen, pero suficientes para sus instituciones. Lo que critican primeramente en los demás pueblos es el número infinito de leyes e interpretaciones, que, con todo, jamás son suficientes. Consideran injusto en extremo encadenar a los hombres con tantas leyes, tan numerosas que es imposible leerlas todas, y tan oscuras que muy pocos pueden comprenderlas. Han suprimido así todos los abogados que defienden las causas, y en manera sutil disputan sobre las leyes. La experiencia les enseñó que es preferible que cada cual defienda su pleito y exponga al juez lo que habría manifestado a su defensor. En esa forma evitan complicaciones, y es más fácil dilucidar la verdad. Mientras los litigantes hablan, sin todas las argucias que los defensores enseñan, el juez considera los argumentos y ayuda a los hombres de bien contra las calumnias de los artificiosos. Difícil sería aplicar tales normas en otros países donde hay tantas leyes y su cumplimiento es tan complicado y difícil. Allí, en cambio, todos son jurisperitos, pues, como lo he dicho, las leyes son muy pocas, y su interpretación más simple pasa por ser la más equitativa. Todas las leyes, como dicen, se promulgan para que cada cual sepa cómo ha de proceder; las interpretaciones más sutiles podrían sólo convenir a unos pocos (ya que son pocos los que pueden entenderlas). Indispensables son leyes cuyo sentido está al alcance de la mayoría. Con referencia al vulgo, que es esa mayoría, y el que mayor número de leyes necesita, la abundancia de ellas, cuya interpretación no alcanza nadie sino con gran inteligencia y largas controversias, equivale a la ausencia de leyes, puesto que su entendimiento no llega a comprenderlas, ni su vida, ocupada en el trabajo necesario, bastaría para ello. 67 Tomasso Campanella exalta la simplicidad de las leyes de la Ciudad del sol, respecto de las cuales proclama que son “pocas, breves, claras y están escritas en una tabla de bronce, colgada de los huecos del templo, es decir, entre las columnas”. La sencillez de las mismas se extiende a su propia estructura lógica: Internazionale della Società Italiana di Storia del Diritto, Florencia, Leo S. Olschki Editore, 1966, pp. 459-467. 67 Moro, Tomás, Utopía, 14 ed., México, Porrúa, 2001, libro II, pp. 84 y 85.

100 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Cada una de ellas contiene en estilo metafísico y breve las definiciones de las esencias de las cosas, o sea, qué es Dios, los ángeles, el mundo, las estrellas, el hombre, la fatalidad, la virtud, etcétera, todo ello, con un gran sentido. Están también indicadas las definiciones de todas las virtudes. El juez de cada virtud ocupa un asiento, llamado tribunal, colocado precisamente debajo de la columna en donde se halla la definición de la virtud que le corresponde juzgar. Para ejercer su función, se siente en él y, volviéndose al culpable, le dice: Hijo, has faltado a esta sagrada definición (por ejemplo, la de la magnanimidad, la de la beneficencia, etcétera.). La lee…, y, después de una discusión, le condena al castigo merecido por su delito (malos tratos, deshonor, soberbia, ingratitud, pereza, etcétera.). Las penas son verdaderas y eficaces medicinas que tienen más aspecto de amor que de castigo. 68 En este contexto claramente reformista, Guillermo Budeo propone cambios en Francia caminando hacia esa misma dirección novedosa: reclama la presencia de estudios humanísticos en el campo jurídico hasta alcanzar un saber de corte universal. 69 La necesidad de la reforma era sentida de un modo general en la práctica totalidad de los reinos europeos. Fue esta vez el país galo quien tomó la delantera al tradicional dominio itálico en la investigación jurídica, aunque el nuevo movimiento tuvo una proyección europea —que hace que el calificativo “gálico” con el que se acompaña tradicionalmente esta denominación— carezca de precisión y exactitud. Uno de sus iniciadores, Andrea Alciato, era de origen italiano, y Ulrich Zasio, importante figura posterior, alemán. Se ha mantenido ese calificativo por cierta convención histórica no exenta de razón (puesto que fueron las universidades francesas y los docentes franceses quienes le dieron un impulso mayor y lo llevaron a su culminación intelectual), pero al mismo tiempo no debe olvidarse que también el “bartolismo” tuvo sus raíces en Italia para expandirse de una forma paulatina por toda Europa, hallándose en prácticamente cada nación europea figuras de gran relevancia y prestigio, que no tienen nada que envidiar a sus antecesores italianos. 68 Campanella, Tomasso, “La imaginaria Ciudad del Sol (idea de una República filosófica)”, Utopías del Renacimiento, estudio preliminar de Eugenio Imaz, México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pp. 185 y 186. 69 Véase Kelley, D. R., “Guillaume Budé and the first historical school of law”, American Historical Review, vol. LXXII, núm. 3, abril de1967, pp. 807-834; y Piano Mortari, V., “Studia humanitatis e scientia iuris in Guglielmo Budeo”, Diritto, logica, metodo nel secolo XVI… cit., pp. 321-345.

DERECHO COMÚN Y LITERATURA 99<br />

Así, Tomás Moro dice respecto a las leyes existentes en la isla de<br />

Utopía:<br />

Pocas son las leyes que tienen, pero suficientes para sus instituciones. Lo<br />

que critican primeramente en los demás pueblos es el número infinito de leyes<br />

e interpretaciones, que, con todo, jamás son suficientes. Consideran injusto<br />

en extremo encadenar a los hombres con tantas leyes, tan numerosas<br />

que es imposible leerlas todas, y tan oscuras que muy pocos pueden comprenderlas.<br />

Han suprimido así todos los abogados que defienden las causas,<br />

y en manera sutil disputan sobre las leyes. La experiencia les enseñó que es<br />

preferible que cada cual defienda su pleito y exponga al juez lo que habría<br />

manifestado a su defensor. En esa forma evitan complicaciones, y es más fácil<br />

dilucidar la verdad. Mientras los litigantes hablan, sin todas las argucias<br />

que los defensores enseñan, el juez considera los argumentos y ayuda a los<br />

hombres de bien contra las calumnias de los artificiosos.<br />

Difícil sería aplicar tales normas en otros países donde hay tantas leyes y<br />

su cumplimiento es tan complicado y difícil. Allí, en cambio, todos son jurisperitos,<br />

pues, como lo he dicho, las leyes son muy pocas, y su interpretación<br />

más simple pasa por ser la más equitativa.<br />

Todas las leyes, como dicen, se promulgan para que cada cual sepa cómo<br />

ha de proceder; las interpretaciones más sutiles podrían sólo convenir a<br />

unos pocos (ya que son pocos los que pueden entenderlas). Indispensables<br />

son leyes cuyo sentido está al alcance de la mayoría. Con referencia al vulgo,<br />

que es esa mayoría, y el que mayor número de leyes necesita, la abundancia<br />

de ellas, cuya interpretación no alcanza nadie sino con gran inteligencia<br />

y largas controversias, equivale a la ausencia de leyes, puesto que su<br />

entendimiento no llega a comprenderlas, ni su vida, ocupada en el trabajo<br />

necesario, bastaría para ello. 67<br />

Tomasso Campanella exalta la simplicidad de las leyes de la Ciudad del<br />

sol, respecto de las cuales proclama que son “pocas, breves, claras y están<br />

escritas en una tabla de bronce, colgada de los huecos del templo, es decir,<br />

entre las columnas”. La sencillez de las mismas se extiende a su propia estructura<br />

lógica:<br />

Internazionale della Società Italiana di Storia del Diritto, Florencia, Leo S. Olschki Editore,<br />

1966, pp. 459-467.<br />

67 Moro, Tomás, Utopía, 14 ed., México, Porrúa, 2001, libro II, pp. 84 y 85.

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