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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 97<br />

bles, que se refieren al hombre como nuevo centro del universo, es lógico<br />

deducir la existencia de derivaciones en el campo del derecho. Ese antropocentrismo,<br />

que supera el teocentrismo medieval, se proyecta en todas las<br />

direcciones, incluida la jurídica.<br />

No hay una ruptura total y absoluta, porque la historia no avanza con cesuras<br />

drásticas, ni por medio de saltos ciegos hacia adelante, sino mediante<br />

cambios sutiles, lentos, seguros y constantes. Renacimiento es santificación<br />

del hombre y de su papel fundamental como dominador del universo;<br />

es enfrentamiento contra todo tipo de dogmas o de verdades inmutables; es<br />

reivindicación de la tolerancia; es búsqueda de la libertad personal y de acción,<br />

de la libertad religiosa frente a todo aquello que suponga cercenar la<br />

natural tendencia del hombre hacia la vita libera, en el nuevo sentido abstracto,<br />

no medieval, que se debe dar a la voz libertas. La propuesta de Rabelais<br />

responde al espíritu renacentista por antonomasia: recuperar el papel<br />

capital del hombre como medida de todas las cosas, como canon. Era necesario<br />

que esa misma libertad que se reivindicaba para todos los campos de<br />

la vida, se plasmase asimismo en el campo jurídico y admitir la existencia<br />

de nuevas fuentes sobre las cuales trabajar. Se trataba no sólo de revisar el<br />

contenido de los textos romanos, que gozan de un prestigio bíblico, dogmático<br />

e inmutable, una suerte de eternidad intelectual, que no admitía la<br />

más mínima crítica filológica, sino también de proceder a conseguir nuevos<br />

instrumentos de apoyo para el razonamiento. Se consigue así una superior<br />

libertad interpretativa, y, con ella, también más materiales, más fundamentos,<br />

menor sujeción al mundo de los libros jurídicos, menor<br />

dependencia de la letra de las leyes y de las autoridades, mayor desarrollo<br />

teórico propio, sin vincularse a opiniones de antaño. La apertura tiene lugar<br />

en el método y en el objeto.<br />

En el siglo XVI, el ambiente es parecido, si no más ácidamente crítico si<br />

cabe todavía. En la península ibérica, Juan Luis Vives se enfrenta abiertamente<br />

al sistema del derecho común, insultando a Accursio y a Bártolo por<br />

su oscuridad y cripticismo, con la intención de recuperar la inspiración filosófica<br />

de lo jurídico. 64 Será un espejismo puesto que en los reinos peninsulares,<br />

salvo alguna excepción notable como es el caso de Antonio Agustín,<br />

el bartolismo seguirá su singladura sin prácticamente oposición, ni<br />

64 Véase Maravall, J. A., Carlos V y el pensamiento político del Renacimiento, Madrid,<br />

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, pp. 179-190, en especial, pp. 182<br />

y 183.

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