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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 95<br />

IV. RABELAIS: FORMULACIÓN LITERARIA<br />

DE UN NUEVO CAMINO JURÍDICO<br />

Cuando Karl Jaspers fija en su Introducción a la filosofía la idea de<br />

“tiempo axial”, se está forjando un concepto de indudable valor concreto,<br />

un auténtico tópico, llamado a tener una prolongada existencia más allá del<br />

ámbito específico que motivó su acuñación y determinó el nacimiento de<br />

esta expresión que condensa en la idea de eje todas las creaciones humanas<br />

forjadas en un amplio espectro temporal, en cuanto a su nacimiento que no<br />

en cuanto a su proyección específica (el periodo comprendido entre los<br />

años 400 y 200 antes de Cristo es una suerte de aleph borgiano, donde se<br />

condensa lo más granado del pensamiento de la antigüedad no solamente<br />

grecorromano, sino universal). El tiempo axial, tal y como actualmente se<br />

entiende, es el tiempo que marca, que impone carácter cuasi sacramental,<br />

que define, rige, une, y, a la vez, separa dos tiempos: el pre- y el pos hegemónico<br />

del derecho común. El siglo XVI es el momento axial. En el siglo<br />

XVI, el agotamiento del modelo jurídico proporcionado por el “bartolismo”<br />

era evidente. 61<br />

La mayor parte de los fundamentos de tipo intelectual sobre los que se<br />

había basado este método de investigación y razonamiento habían quedado<br />

superados por la evidencia de los nuevos tiempos y habían acabado desembocando<br />

en una serie de excesos que serán objeto de una profunda revisión.<br />

62 Los primeros pensadores que merecen el calificativo de “humanistas”<br />

o de “prehumanistas” en cuanto anticipan el espíritu del Renacimiento, son<br />

expresivos en sus palabras.<br />

Dante se quejaba, a propósito de los glosadores y comentaristas, de su<br />

poco afán especulativo (resultado de una timidez intelectual que les llevaba<br />

a apegarse a los modos clásicos de trabajo) y de su excesivo apego al principio<br />

de autoridad. Petrarca y Bocaccio, por su parte, recriminan a aquéllos<br />

61 Muchas de las reflexiones aquí vertidas sobre la obra de Rabelais forman parte de un<br />

trabajo pendiente de publicación en los Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico<br />

Moderno, vol. 32, correspondiente al año 2003, bajo el título Derecho y literatura:<br />

Rabelais o la formulación de un nuevo camino jurídico.<br />

62 Este estilo tardío, desarrollado durante los siglos XV y siguientes, se caracterizó por<br />

cuatro notas: el predominio de la actividad forense frente a la docente; el distanciamiento<br />

progresivo de las fuentes romanas y canónicas; la búsqueda obsesiva del argumento de autoridad;<br />

y el refugio conservador en la communis opinio, de acuerdo con Tomás y Valiente,<br />

F., Manual de historia del derecho español, 4a. ed., Madrid, Tecnos, 1997, pp. 298-310.

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