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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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94<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

se produce en los últimos siglos medievales, en un segundo momento,<br />

avanzado el tiempo que todo lo puede y todo lo cura, y consolidadas las<br />

prácticas criticadas, paso a observar una segunda modalidad de crítica velada,<br />

de tono descriptivo, por proceder de un lego en cuestiones jurídicas,<br />

como era el caso de Lope de Vega, quien es capaz de mostrar en muchas de<br />

sus comedias como lo que antes era criticable, ahora ha pasado a ser un elemento<br />

constante en el modo de hablar de las clases populares, un elemento<br />

común a toda suerte de discurso sobre temática jurídica. Se trata de la aceptación<br />

por la vía de los hechos, de los hábitos lingüísticos, derivados de la<br />

asimilación del sistema jurídico imperante. Pero frente a esa indolencia<br />

hispánica, a esa ausencia de renovación que se plasma en la aceptación de<br />

la tradición romano-canónica sin apenas intentos revisionistas, aparece la<br />

crítica revolucionaria, constructiva, representada en este caso por un autor<br />

europeo, francés para más señas: en esa gran sátira que constituyen sus dos<br />

novelas, François Rabelais traza un magnífico fresco mordaz, satírico, demoledor,<br />

de la vida francesa del siglo XVI y en esa pintura cobra un papel<br />

determinante el mundo del derecho. Rabelais no está sólo en su cometido<br />

iconoclasta. Otras egregias figuras del pensamiento renacentista hacen críticas<br />

profundas y sutiles a la práctica abusiva del derecho común. Son los<br />

casos, simplemente citados, que no estudiados por mi en profundidad, de<br />

Erasmo de Rotterdam, de Tomás Moro o de Tomasso Campanella, quienes<br />

en sus obras más representativas atizan un poco las calmadas aguas de una<br />

Europa renacida. Rabelais va más allá, puesto que él propone en su Pantagruel<br />

una renovación del método jurídico que excede de la simple crítica.<br />

En este caso, critica, a la par que inventa, destruye, a la vez que edifica. Y<br />

es esa aportación de Rabelais la que mejor explica el modo de trabajo jurídico<br />

que se llamará mos gallicus, el modo francés opuesto y superador a las<br />

prácticas de las centurias anteriores procedentes de Italia. Dos modos o estilos<br />

frente a frente. Un modo francés innovador, revolucionario, reformista,<br />

inconformista, obra de una persona con conocimientos jurídicos. Por el<br />

contrario, un modo hispánico tradicional, conservador, conformista, fruto<br />

del trabajo de un genio que recurre al elemento jurídico como recurso literario,<br />

resultado de la propia dinámica histórica que se vive en una España<br />

aislada de Europa, ajena a todo intento de innovación y de reforma, aislada<br />

geográfica y espiritualmente. Paso a examinar las obras. Dejo que hablen<br />

las palabras escritas.

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