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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 93<br />

listas, naturalistas, pero siempre se podrá encontrar un poso mínimo de verdad:<br />

el escritor es la voz más autorizada de su tiempo por la sensibilidad<br />

que demuestra para captarlo y para legarlo a la posteridad. Así ha dicho el<br />

psiquiatra estadounidense Jerome Bruner que la dialéctica narrativa de toda<br />

cultura se expresa en las obras de fantasía de sus escritores y comediógrafos,<br />

y es virtualmente imposible prever si, cuándo y en qué modo, terminará<br />

encontrando expresión en el corpus iuris de la cultura. Una cosa sí es<br />

cierta, continúa este autor: las digresiones judiciales y las narraciones literarias<br />

tienen en común el medio de la narrativa, forma que mantiene perpetuamente<br />

en juego la inquieta relación de amor-odio entre lo que es históricamente<br />

aceptado y aquello que es posible solamente en el plano de la<br />

fantasía. Por eso, ha dicho el mismo Bruner, que la narrativa, la literatura<br />

en general, restituye la ley y el derecho, al pueblo, su verdadero, final y último<br />

receptor y destinatario. 59<br />

Derecho y literatura son caminos conducentes a un mismo destino, decía<br />

Rafael de Ureña: el bien. En el primer caso, personificado en la justicia; en<br />

el segundo, en la belleza. 60 Desde la noche de los tiempos, el protagonismo<br />

de los literatos en todas las sociedades ha sido de una relevancia tal que<br />

muchas veces superaba la simple cuestión estética que sus creaciones impulsaban<br />

y lo mismo sucedía con los juristas. En la antigua Grecia, se creía<br />

que ambos recibían la inspiración de la misma divinidad. En los primitivos<br />

derechos germánicos, el componente literario de numerosas actuaciones<br />

jurídicas era indiscutible con las vistas puestas en la publicidad de dichos<br />

actos.<br />

El asunto central sobre el que voy a desarrollar este trabajo es el referido<br />

a la crítica efectuada desde el campo literario al sistema de derecho común,<br />

advirtiendo que no voy a agotar la totalidad de la amplia materia a que<br />

puede dar juego tan interesante y apasionante cuestión de estudio. Por razones<br />

de espacio y de trabajo, he decidido ceñir esta investigación a dos momentos<br />

puntuales que representan de una manera ejemplar, y hasta cierto<br />

punto, arquetípica, dos modos o formas de enfrentarse a esa crítica acerada<br />

al derecho vigente y a la práctica dominante. Tras la crítica destructiva que<br />

59 Cfr. Bruner, J., La fabbrica delle storie. Diritto, letteratura, vita, Roma-Bari, Editori<br />

Laterza, 2002, p. 68, y, en general, los capítulos I y II, pp. 5-69.<br />

60 Idea reiterada constantemente en la “Introducción” a su Sumario de las lecciones de<br />

historia crítica de la literatura jurídica española, Madrid, Imprenta de la <strong>Revista</strong> de Legislación,<br />

1897-1898, pp. 30-60.

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