Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 91 ca del derecho se percibe por vías y cauces diferentes a los de la propia vida jurídica. Los lazos jurídicos que quieren dominar y sojuzgar la realidad no son los únicos que sirven para el conocimiento del mundo jurídico. A la pluralidad de enfoques y visiones, sigue una mayor riqueza, un mayor rigor, mayor acercamiento a una verdad que, en la historia, nunca puede ser absoluta, sino suma de perspectivas, verdades y certezas relativas. Desde la antigüedad el entronque entre derecho y literatura ha sido obvio, repetido, usual. La literatura, se ha insistido en varias ocasiones, refleja el sentir cultural y, por ende, jurídico de un pueblo. Pero el derecho ha proporcionado argumentos constantes al mundo literario. Basta citar la más selecta colección de tragedias griegas (Sófocles, Eurípides y Esquilo) para observar que, al margen de las pasiones humanas y de los caprichos divinos, el mundo del derecho está presente en los conflictos, las luchas, las decisiones y las paces que se desarrollan ¿Qué es Antígona, si no un relato del enfrentamiento entre el mundo jurídico y el mundo ético, entre el cumplimiento de las leyes de la ciudad y el cumplimiento de los deberes morales que se tienen para con los parientes más próximos? Antígona es paradigma y marca una senda que será reiterada en la mayor parte de los textos literarios de la posteridad: la lucha entre el ius no escrito, no mudable, no cambiable, que no es de ayer, ni de hoy, sino de siempre, el ius que vale a toda suerte de relaciones humanas vinculadas por relaciones de sangre con la familia en el centro axial de este conjunto. Frente a ese derecho inmutable, aparecen las leyes que exigen obediencia uniforme e incondicionada, que rompen la unidad interpersonal y familiar, el amor fraterno, conyugal, paterno y filial, ignorando la continuidad de la sangre y garantizado por el elemento masculino de la sociedad, el rey, único y supremo legislador. Se pasa así, desde el punto de vista literario, a la formulación de una nueva existencia jurídica dominada por el positivismo: las nuevas leyes escritas y mudables, que son de ayer, de hoy, probablemente no de mañana. Esa silenciosa sacralidad del derecho es suplantada por la exterioridad de la ley. El poder se convierte en máquina legisladora y la legalidad aparece como única forma de legitimidad, como la unidad de medida jurídica. Del derecho de origen familiar, sagrado, se pasa a un sistema de creación que es empresa tecnificada, funcionalizada, funcionarizada y burocratizada. Las comedias de nuestro Siglo de Oro, ¿no evocan con sus títulos muchos temas jurídicos con la lucha entre una visión de la ley, como aquel texto benéfico o maléfico, moderada o cruel, a la que se contrapone el poder salvífico del

92 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ monarca, titular de la mayoría de la justicia, para modular o dispensar de su cumplimiento, en una intervención de perfiles taumatúrgicos? Y así sucesivamente hasta llegar a nuestros días. ¿Acaso no es el derecho la causa última de la muerte de Madame Bovary, acuciada por deudas, hipotecas, embargos y demás negocios jurídicos que la pasión amorosa le había llevado a concertar de una manera excesiva y por encima de sus posibilidades?, ¿no están llenas las páginas de La educación sentimental de estudiantes de derecho, exámenes, negocios de la burguesía francesa de la primera mitad del siglo XIX, remisiones al Código Napoleón?, ¿no se cuenta que Stendhal leía cada noche el Código Civil francés admirando su estilo lacónico, seco, austero, como modelo de precisión en el escribir al que debía aspirar todo narrador?, ¿no están llenas las obras de teatro de Valle-Inclán de mayorazgos, herederos, pleitos sucesorios, foros y demás instituciones jurídicas populares?, ¿acaso no sucede lo mismo con Pío Baroja?, ¿no cuenta Chéjov en sus dramas vidas que muchas veces están pendientes de herencias, de decisiones administrativas o de decisiones políticas, que son en el fondo recursos al derecho como ordenador de la vida social?, ¿no nos ha hablado recientemente Richard Hyman acerca de la visión que de la Unión Europea se tiene desde la literatura más joven y renovadora del propio continente y de sus propias instituciones? 58 La interrelación entre ambos mundos parece más que evidente. La temática jurídica es una constante en el campo literario como se ha podido ver páginas arriba en el estado de la cuestión. Esto es así porque la literatura siempre ha cumplido un papel de espejo de la sociedad, de reflejo del mundo en el que aparece insertada, con ánimo descriptivo, crítico o satírico. Pero siempre con intención de plasmar todo lo que la sociedad vive, padece, sufre. La interacción es total. Por eso, la literatura es un buen termómetro para el conocimiento del grado de formación de una sociedad y, en función de ese grado de desarrollo, proceder a una compresión cabal de la misma. Los autores se erigen así en los interlocutores válidos —no los únicos— que emplean los historiadores para conocer el modo de pensar, las mentalidades, tan queridas a la historiografía francesa, y las proyecciones que las mismas tienen en su vertiente práctica ordenadora de la sociedad. En este sentido, se depende de la formación del literato y de su capacidad e inteligencia para captar el mundo en el que se mueve. Los habrá realistas, idea- 58 Véase Hyman, R., “Imagine Europe”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, 31 de febrero de 2002, pp. 801-818.

DERECHO COMÚN Y LITERATURA 91<br />

ca del derecho se percibe por vías y cauces diferentes a los de la propia vida<br />

jurídica. Los lazos jurídicos que quieren dominar y sojuzgar la realidad no<br />

son los únicos que sirven para el conocimiento del mundo jurídico. A la<br />

pluralidad de enfoques y visiones, sigue una mayor riqueza, un mayor rigor,<br />

mayor acercamiento a una verdad que, en la historia, nunca puede ser<br />

absoluta, sino suma de perspectivas, verdades y certezas relativas.<br />

Desde la antigüedad el entronque entre derecho y literatura ha sido obvio,<br />

repetido, usual. La literatura, se ha insistido en varias ocasiones, refleja<br />

el sentir cultural y, por ende, jurídico de un pueblo. Pero el derecho ha<br />

proporcionado argumentos constantes al mundo literario. Basta citar la<br />

más selecta colección de tragedias griegas (Sófocles, Eurípides y Esquilo)<br />

para observar que, al margen de las pasiones humanas y de los caprichos<br />

divinos, el mundo del derecho está presente en los conflictos, las luchas, las<br />

decisiones y las paces que se desarrollan ¿Qué es Antígona, si no un relato<br />

del enfrentamiento entre el mundo jurídico y el mundo ético, entre el cumplimiento<br />

de las leyes de la ciudad y el cumplimiento de los deberes morales<br />

que se tienen para con los parientes más próximos? Antígona es paradigma<br />

y marca una senda que será reiterada en la mayor parte de los textos<br />

literarios de la posteridad: la lucha entre el ius no escrito, no mudable, no<br />

cambiable, que no es de ayer, ni de hoy, sino de siempre, el ius que vale a<br />

toda suerte de relaciones humanas vinculadas por relaciones de sangre con<br />

la familia en el centro axial de este conjunto. Frente a ese derecho inmutable,<br />

aparecen las leyes que exigen obediencia uniforme e incondicionada,<br />

que rompen la unidad interpersonal y familiar, el amor fraterno, conyugal,<br />

paterno y filial, ignorando la continuidad de la sangre y garantizado por el<br />

elemento masculino de la sociedad, el rey, único y supremo legislador. Se<br />

pasa así, desde el punto de vista literario, a la formulación de una nueva<br />

existencia jurídica dominada por el positivismo: las nuevas leyes escritas y<br />

mudables, que son de ayer, de hoy, probablemente no de mañana. Esa silenciosa<br />

sacralidad del derecho es suplantada por la exterioridad de la ley.<br />

El poder se convierte en máquina legisladora y la legalidad aparece como<br />

única forma de legitimidad, como la unidad de medida jurídica. Del derecho<br />

de origen familiar, sagrado, se pasa a un sistema de creación que es empresa<br />

tecnificada, funcionalizada, funcionarizada y burocratizada. Las comedias<br />

de nuestro Siglo de Oro, ¿no evocan con sus títulos muchos temas<br />

jurídicos con la lucha entre una visión de la ley, como aquel texto benéfico<br />

o maléfico, moderada o cruel, a la que se contrapone el poder salvífico del

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