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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 89<br />

ella. De esa manera, ciertas etapas de la historia jurídica, de las que se sabe<br />

poco o muy poco merced a la precariedad de las fuentes directas (piénsese,<br />

por ejemplo, en la Alta Edad Media, con sus pocos textos normativos, sus<br />

lacónicos documentos de aplicación del derecho, la ausencia de obras cultas<br />

de los juristas, el silencio respecto a la práctica judicial, etcétera), pueden<br />

ser conocidas desde la perspectiva jurídica gracias al apoyo que proporciona<br />

la literatura y su visión de esa época.<br />

De la misma forma, en los periodos históricos más cercanos, donde el<br />

volumen de las fuentes es enorme e inabarcable, tampoco se debe desdeñar<br />

la aportación de la literatura como una de las manifestaciones de ese nivel<br />

“popular” al que se refería García-Gallo. Cierto es que las fuentes legales y<br />

jurisprudenciales enseñan de una manera amplia el panorama jurídico del<br />

momento histórico concreto que se ha acotado. Pero no debe olvidarse que<br />

esas fuentes sitúan en un nivel elevado socialmente hablando, en las altas<br />

esferas de las sociedad, en el mundo elitista y especializado de los reyes,<br />

consejeros, legisladores, jueces, oidores, juristas, catedráticos y demás personajes,<br />

desconociendo qué es lo que realmente sucedía en la calle, en las<br />

plazas, en los barrios bajos, entre aquellas personas que, como decía Unamuno,<br />

no hacían la historia, sino que la padecían. Y este acercamiento al<br />

nivel popular, constituido por el universo que crean los literatos, gente<br />

culta por lo general —mas no necesariamente perita en el mundo de lo jurídico—,<br />

puede servir para completar la visión de un ordenamiento jurídico,<br />

la sensación de la gente común respecto al mismo, las trampas y trucos que<br />

se seguían en su aplicación, la realidad a flor de piel de un derecho que ha<br />

de ser, por su propia esencia, necesariamente vivo, cómplice de esa sociedad<br />

en la que aparece insertado.<br />

La historia del derecho debe caminar así de un modo necesario e indiscutible<br />

hacia las diversas formas de organización de la estructura social. El<br />

punto de partida es esa realidad compleja, apasionante, plural, diferente,<br />

ante los ojos de cualquiera. La forma de mirar, las lentes de aumento o los<br />

microscopios que se empleen para percibir ese entramado, determinan el<br />

resultado de mi investigación. Hay que elegir el elemento que acerque a esa<br />

realidad de la manera más fidedigna posible a lo que realmente ha acontecido<br />

en el pasado. Se trata, por tanto, de seleccionar una de las ventanas desde<br />

las que se puede contemplar el paisaje: es una visión, no la única, especializada,<br />

que debe combinarse con las aportadas desde otras perspectivas,<br />

para adquirir así una dimensión global, general y completa de ese paisaje

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