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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Ante tal cúmulo de desviaciones de lo que había sido inicialmente una<br />

saludable contribución a la renovación jurídica del Occidente medieval, las<br />

autoridades tuvieron que reaccionar con el fin de evitar la ruina total del<br />

sistema jurídico que habían tolerado. No será hasta la Ilustración cuando<br />

empiecen a detectarse aires de cambio y vocaciones auténticas de modificación<br />

de este abigarrado panorama. Mientras tanto, la literatura ofrece algún<br />

testimonio relevante que permite contraponer la indolencia hispánica<br />

con el impulso reformista europeo localizado en Francia. El hecho que está<br />

en la base es el mismo, salvando las distancias; los efectos y las reacciones,<br />

sin embargo, son diversos.<br />

III. DERECHO Y LITERATURA: ESTADO DE LA CUESTIÓN<br />

E HIPÓTESIS DE TRABAJO<br />

El dominio absoluto del derecho común debió tener su correspondiente<br />

reflejo en el campo de la literatura popular, entendiendo por tal aquella que<br />

no era jurídica, la no culta, la vulgar, sin ánimo peyorativo. El estudio de<br />

las relaciones entre el mundo jurídico y el mundo literario no es un tema<br />

novedoso. 19 Desde los inicios de la historia del derecho se procuró obser-<br />

Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, en que se demuestra la incertidumbre de<br />

éstos, y la necesidad de un nuevo y metódico cuerpo de derecho para la recta administración<br />

de justicia, 2a. ed., Madrid, Imprenta de E. Aguado, 1829, t. I, Libro III, Discurso IV,<br />

ff. 228 y ss. La primera edición es del año 1776. La visión ilustrada, siguiendo los pasos de<br />

Leibniz, era partidaria de la simplificación del derecho mediante la creación de definiciones<br />

razonablemente establecidas, que se desarrollan progresivamente de unas a otras en una<br />

concatenación lógica, como en la ciencia matemática, produciendo proposiciones válidas y<br />

verdaderas en sí mismas, como es el caso de la objetiva ley de los números que están por encima<br />

de todo (Dios incluido) y tienen una validez superior. Evidentemente, las diferencias<br />

entre estos dos modos de entender la ciencia jurídica son notorias; la ruptura aparecía como<br />

inminente.<br />

19 Dentro de una tendencia general en el mundo anglosajón, conducente a examinar<br />

las múltiples relaciones que se dan entre el derecho y la literatura, sus caminos paralelos y las<br />

intersecciones que ambas recorren en una ruta singular que conduce al conocimiento más<br />

completo, se deben citar los trabajos de Posner, R., Law and Literatura: a Misunderstood<br />

Relation, Cambridge, Harvard University Press, 1988; Brooks, P. y Gerwitz, P. (eds.),<br />

Law’s Stories. Narrative and Rhetoric in the Law, New Haven y London, Yale University<br />

Press, 1996; Binder, C. y Weisberg, R., Literary Criticisms of Law, Princeton University<br />

Press, 2000; y Evans, J., In difesa della storia, Palermo, Sellerio, 2001. Para el caso<br />

italiano, véase el reciente trabajo en sede procesal donde examina asimismo la literatura<br />

emanada de los escritos jueces, procuradores, abogados y demás personal vinculado al pa-

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