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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DERECHO COMÚN Y LITERATURA 79<br />

do un elenco de soluciones expeditivas, rápidas y claras, tomadas de los<br />

textos romanos, y sintetizadas a partir de los mismos. Solamente así fue posible<br />

penetrar en la complejidad estructural de la obra de Justiniano, ya que<br />

estos elementos permitían una visión de conjunto general y global, que permitía<br />

un acercamiento más atinado al complejo mundo jurídico heredado<br />

de Roma. 16<br />

En último lugar, estaban los argumentos de autoridad, a las opiniones de<br />

lo expresado por otros doctores anteriores o coetáneos: inicialmente, este<br />

recurso fue usado con prudencia y limitación hasta que adquiere una importancia<br />

desaforada en el siglo XIV, con el incremento de la literatura<br />

consiliar, “llegando a provocar en el siglo XV una degeneración de todo el<br />

método jurídico, que quedó reducido en buena parte a una acumulación de<br />

opiniones sobre cada tema, de valor dudoso”. 17 La crítica al mismo arrancará<br />

precisamente de esta proliferación de opiniones en la que pagaron,<br />

perdónese la expresión, justos por pecadores, como se verá en su reflejo literario,<br />

núcleo central de este trabajo.<br />

La consecuencia derivada de los abusos en esta forma de razonamiento<br />

y argumentación jurídicas se cifran en la propia oscuridad deliberada en la<br />

que se sumergió el mundo del derecho. Las citas de autores, más que eslabones<br />

en la cadena del razonamiento y de la construcción lógicas, se proyectaron<br />

de una manera desmedida en las actuaciones prácticas de los juristas y<br />

contribuyeron de este modo a convertir al derecho y su mundo anexo en una<br />

especie de oráculo délfico oscurantista al que solamente podían tener acceso<br />

ciertas personas privilegiadas, formadas en su propio lenguaje, capaces de<br />

surcar las procelosas aguas de los variados doctores del derecho común, con<br />

sus citas literales, con las remisiones internas de sus obras, el catálogo de las<br />

abreviaturas y demás parafernalia que acompañaban los plurales trabajos generales<br />

y monográficos. Y esa complejidad teórica, de razonamiento, se tradujo<br />

asimismo en una complejidad de la vida práctica. 18<br />

16 Ibidem, pp. 626 y 627.<br />

17 Ibidem, pp. 628 y 629.<br />

18 Como denuncia en pleno siglo XVIII, uno de los más originales y reconocidos pensadores<br />

reformistas, Juan Francisco de Castro, quien habla en diversos fragmentos de su<br />

obra capital de la alegación de “escuadrones de AA.”, de la desaparición de la certeza de la<br />

ley entre los inmensos volúmenes de los intérpretes, “hechos estos dueños de la legislación,<br />

poseedores de sus llaves, sin conceder a alguno entrada sino por su trabajosa lectura, haciendo<br />

de formidables dragones que se encargaron de su custodia, el que necesite la ley debe<br />

pensar seriamente en el modo de franquearse paso para encontrarla”. Véase Castro, J. F.,

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