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Ley 687/72 de Obras Públicas - Ente Provincial de Energía del ...

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tificando <strong>de</strong> ello a la Entidad Delegada con la <strong>de</strong>bida anticipación;<br />

c) Realizar los cómputos <strong>de</strong> materiales y <strong>de</strong> todo elemento a incorporar a la obra, y vi<br />

gilar el ritmo <strong>de</strong> ejecución que establezca la documentación aprobada;<br />

d) Confeccionar en el tiempo y modo establecido en la documentación y convenio respec-<br />

tivo, un informe sobre la marcha y ritmo <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la obra;<br />

e) Programar la marcha <strong>de</strong> la obra a tenor <strong>de</strong> las circunstancias impuestas por las razo<br />

nes climáticas o <strong>de</strong> fuerza mayor, notificando <strong>de</strong> ello a su superior inmediato a fin<br />

<strong>de</strong> tomar los recaudos pertinentes entre ambas partes.<br />

Artículo 9º: Para realizar las Certificaciones que posibiliten las transferencias <strong>de</strong><br />

fondos en los períodos que establezca el Convenio, la Dirección Técnica -<br />

tomará el porcentaje <strong>de</strong> obra ejecutado conforme a la foja <strong>de</strong> medición valorizada a los<br />

precios <strong>de</strong>l presupuesto oficial. A dicho importe se adicionará la variación <strong>de</strong> costos<br />

que resulte en el período respectivo,<strong>de</strong> acuerdo a los índices que emite el Consejo Pro<br />

vincial <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> <strong>Públicas</strong>, tomando como índice base el correspondiente a la fecha <strong>de</strong> -<br />

confección <strong>de</strong>l presupuesto oficial. La variación <strong>de</strong> costo que resulte será afectada a<br />

la partida presupuestaria correspondiente a la obra, siendo la misma automáticamente -<br />

reforzada con débito a la partida "Crédito Mayores Costos", conforme al procedimiento<br />

<strong>de</strong>terminado por Decreto Nro. 1636/76. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berá verificar la suma efectivamente in<br />

vertida en obra según lo que surja <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> inversiones, cuyo <strong>de</strong>talle será consig-<br />

nado en el Certificado <strong>de</strong> obra que se emita, para control <strong>de</strong> la Administración. Previo<br />

a la -Recepción Definitiva- <strong>de</strong> la obra y como consecuencia <strong>de</strong>l informe fundado <strong>de</strong> la -<br />

Direccion Técnica, se proce<strong>de</strong>rá a reajustar el presupuesto oficial al monto final re-<br />

sultante. Los saldos serán cancelados por la parte <strong>de</strong>udora en un plazo <strong>de</strong> 30 (Treinta)<br />

días a partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong>l correspondiente Decreto. En ningún caso la Provin<br />

cia abonará intereses por mora en los pagos.-<br />

Artículo 10º: Los fondos a percibir por la Entidad Delegada, serán <strong>de</strong>positados en una<br />

una cuenta corriente bancaria que se <strong>de</strong>nominará "OBRAS DELEGADAS A .....<br />

....." y a nombre <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s responsables.<br />

Artículo 11º: Cuando en la localidad asiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Entidad Delega-<br />

da no existieran establecimientos bancarios,los fondos citados en el Ar-<br />

tículo anterior, se <strong>de</strong>positarán en el Banco <strong>de</strong> la Localidad más cercana y quedará es<br />

tablecido expresamente en el Convenio respectivo.-<br />

Articulo 12º: Las Entida<strong>de</strong>s Delegadas son responsables <strong>de</strong> los fondos que se le asignen<br />

y <strong>de</strong>berán rendir cuenta <strong>de</strong> los mismos directamente ante el Tribunal <strong>de</strong> -<br />

Cuentas <strong>de</strong> la Provincia, <strong>de</strong> acuerdo a las normas e instrucciones "para la Rendición <strong>de</strong><br />

Cuentas <strong>Obras</strong> Delegadas" - Decreto Nro. 0573/70. En casos especiales previa aprobación<br />

<strong>de</strong>l Tribunal, podrán rendir en la misma forma y oportunidad que en los <strong>de</strong>más gastos -<br />

municipales, pero registrados en "Cuenta Especial", don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>tallen los ingresos por<br />

transferencias <strong>de</strong> fondos con <strong>de</strong>stino a la obra y los gastos imputados a la misma.-<br />

Artículo 13º: Toda vez que la Tesorería <strong>de</strong> la Provincia, libre fondos a la Entidad De-<br />

legada, <strong>de</strong>berá hacer la pertinente comunicación al Ministerio bajo cuya<br />

jurisdicción se realiza la obra.-<br />

Artículo 14º: Todas las contrataciones que <strong>de</strong>ba realizar la Entidad Delegada, como con<br />

secuencia <strong>de</strong>l presente régimen, serán encuadradas en lo establecido por<br />

las <strong>Ley</strong>es Nros. 0<strong>687</strong> y 0<strong>72</strong>1 <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> <strong>Públicas</strong> y Contabilidad respectivamente, contando<br />

el titular <strong>de</strong>l Municipio con idénticas faculta<strong>de</strong>s que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.-<br />

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