Ley 687/72 de Obras Públicas - Ente Provincial de Energía del ...
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tificando <strong>de</strong> ello a la Entidad Delegada con la <strong>de</strong>bida anticipación;<br />
c) Realizar los cómputos <strong>de</strong> materiales y <strong>de</strong> todo elemento a incorporar a la obra, y vi<br />
gilar el ritmo <strong>de</strong> ejecución que establezca la documentación aprobada;<br />
d) Confeccionar en el tiempo y modo establecido en la documentación y convenio respec-<br />
tivo, un informe sobre la marcha y ritmo <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la obra;<br />
e) Programar la marcha <strong>de</strong> la obra a tenor <strong>de</strong> las circunstancias impuestas por las razo<br />
nes climáticas o <strong>de</strong> fuerza mayor, notificando <strong>de</strong> ello a su superior inmediato a fin<br />
<strong>de</strong> tomar los recaudos pertinentes entre ambas partes.<br />
Artículo 9º: Para realizar las Certificaciones que posibiliten las transferencias <strong>de</strong><br />
fondos en los períodos que establezca el Convenio, la Dirección Técnica -<br />
tomará el porcentaje <strong>de</strong> obra ejecutado conforme a la foja <strong>de</strong> medición valorizada a los<br />
precios <strong>de</strong>l presupuesto oficial. A dicho importe se adicionará la variación <strong>de</strong> costos<br />
que resulte en el período respectivo,<strong>de</strong> acuerdo a los índices que emite el Consejo Pro<br />
vincial <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> <strong>Públicas</strong>, tomando como índice base el correspondiente a la fecha <strong>de</strong> -<br />
confección <strong>de</strong>l presupuesto oficial. La variación <strong>de</strong> costo que resulte será afectada a<br />
la partida presupuestaria correspondiente a la obra, siendo la misma automáticamente -<br />
reforzada con débito a la partida "Crédito Mayores Costos", conforme al procedimiento<br />
<strong>de</strong>terminado por Decreto Nro. 1636/76. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berá verificar la suma efectivamente in<br />
vertida en obra según lo que surja <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> inversiones, cuyo <strong>de</strong>talle será consig-<br />
nado en el Certificado <strong>de</strong> obra que se emita, para control <strong>de</strong> la Administración. Previo<br />
a la -Recepción Definitiva- <strong>de</strong> la obra y como consecuencia <strong>de</strong>l informe fundado <strong>de</strong> la -<br />
Direccion Técnica, se proce<strong>de</strong>rá a reajustar el presupuesto oficial al monto final re-<br />
sultante. Los saldos serán cancelados por la parte <strong>de</strong>udora en un plazo <strong>de</strong> 30 (Treinta)<br />
días a partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong>l correspondiente Decreto. En ningún caso la Provin<br />
cia abonará intereses por mora en los pagos.-<br />
Artículo 10º: Los fondos a percibir por la Entidad Delegada, serán <strong>de</strong>positados en una<br />
una cuenta corriente bancaria que se <strong>de</strong>nominará "OBRAS DELEGADAS A .....<br />
....." y a nombre <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s responsables.<br />
Artículo 11º: Cuando en la localidad asiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Entidad Delega-<br />
da no existieran establecimientos bancarios,los fondos citados en el Ar-<br />
tículo anterior, se <strong>de</strong>positarán en el Banco <strong>de</strong> la Localidad más cercana y quedará es<br />
tablecido expresamente en el Convenio respectivo.-<br />
Articulo 12º: Las Entida<strong>de</strong>s Delegadas son responsables <strong>de</strong> los fondos que se le asignen<br />
y <strong>de</strong>berán rendir cuenta <strong>de</strong> los mismos directamente ante el Tribunal <strong>de</strong> -<br />
Cuentas <strong>de</strong> la Provincia, <strong>de</strong> acuerdo a las normas e instrucciones "para la Rendición <strong>de</strong><br />
Cuentas <strong>Obras</strong> Delegadas" - Decreto Nro. 0573/70. En casos especiales previa aprobación<br />
<strong>de</strong>l Tribunal, podrán rendir en la misma forma y oportunidad que en los <strong>de</strong>más gastos -<br />
municipales, pero registrados en "Cuenta Especial", don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>tallen los ingresos por<br />
transferencias <strong>de</strong> fondos con <strong>de</strong>stino a la obra y los gastos imputados a la misma.-<br />
Artículo 13º: Toda vez que la Tesorería <strong>de</strong> la Provincia, libre fondos a la Entidad De-<br />
legada, <strong>de</strong>berá hacer la pertinente comunicación al Ministerio bajo cuya<br />
jurisdicción se realiza la obra.-<br />
Artículo 14º: Todas las contrataciones que <strong>de</strong>ba realizar la Entidad Delegada, como con<br />
secuencia <strong>de</strong>l presente régimen, serán encuadradas en lo establecido por<br />
las <strong>Ley</strong>es Nros. 0<strong>687</strong> y 0<strong>72</strong>1 <strong>de</strong> <strong>Obras</strong> <strong>Públicas</strong> y Contabilidad respectivamente, contando<br />
el titular <strong>de</strong>l Municipio con idénticas faculta<strong>de</strong>s que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.-<br />
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