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Ley 687/72 de Obras Públicas - Ente Provincial de Energía del ...

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7) Sin perjuicio <strong>de</strong> lo referido en el punto anterior y lo pres<br />

cripto en el Artículo 10 <strong>de</strong>l presente Decreto, las propues-<br />

tas se redactarán en castellano en el formulario que entre-<br />

gue la Administración.<br />

El proponente escribirá en números y letras los precios y -<br />

cuando exista discordancia en la consignación <strong>de</strong> un mismo -<br />

precio unitario se dará prioridad al precio escrito en le-<br />

tras.<br />

No serán tomadas en consi<strong>de</strong>ración aquellas propuestas que -<br />

modifiquen las bases <strong>de</strong> la licitación o que presenten en-<br />

miendas, correcciones, raspaduras, entrelíneas o errores -<br />

que no hubieran sido salvados al pie <strong>de</strong> las mismas.<br />

8) A los efectos <strong>de</strong> la licitación ninguna persona podrá repre-<br />

sentar a más <strong>de</strong> un proponente.<br />

9) La presentación <strong>de</strong> la propuesta implica que el proponente -<br />

conoce los documentos que integran el legajo para la licita<br />

ción, el terreno don<strong>de</strong> se realizará la obra, precios <strong>de</strong> ma-<br />

teriales, mano <strong>de</strong> obra y todo otro dato que sea exigido por<br />

el pliego <strong>de</strong> condiciones o circunstancias que puedan in-<br />

fluir en el costo <strong>de</strong> las obras y acepta todas las condicio-<br />

nes y requisitos <strong>de</strong> la licitación.<br />

10) Procedimiento Licitatorio: en el lugar, día y hora estable-<br />

cidos en los avisos o en el día hábil siguiente a la misma<br />

hora, si aquel no lo fuera, se dará comienzo al acto <strong>de</strong> la<br />

licitación.<br />

Antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rse a la apertura <strong>de</strong> las presentaciones -<br />

podrán los interesados pedir o formular aclaraciones rela-<br />

cionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura, no se<br />

admitirán nuevas aclaraciones.<br />

A continuación se proce<strong>de</strong>rá a la apertura <strong>de</strong> los sobres ex-<br />

teriores verificando si la documentación presentada se ajus<br />

ta a las disposiciones establecidas en la <strong>Ley</strong>, en la presen<br />

te reglamentación, en los pliegos o documentación <strong>de</strong> la o-<br />

bra,<strong>de</strong>clarando la inadmisibilidad <strong>de</strong> aquellas que no reúnan<br />

los requisitos necesarios, hecho lo cual se iniciara la a-<br />

pertura <strong>de</strong> los sobres propuestas, leyéndose las ofertas en<br />

voz alta en presencia <strong>de</strong> los concursantes.<br />

Acto seguido y en su caso, se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l mismo modo con<br />

los sobres que contengan las variantes.<br />

Los proponentes podrán efectuar asimismo las observaciones<br />

que estimen pertinentes, las que <strong>de</strong>berán ser concretas y -<br />

concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos<br />

relacionados en el momento que se formulen.<br />

Se expresaran en forma verbal y constarán en el acto resol-<br />

viéndose conjuntamente con la licitación.<br />

De todo lo actuado se labrará un acta <strong>de</strong>jándose constancia<br />

<strong>de</strong> los nombres <strong>de</strong> los proponentes presentes y <strong>de</strong> las presen<br />

taciones rechazadas si las hubiere, expresando a quienes -<br />

pertenecen y las causas <strong>de</strong>l rechazo. Asimismo constarán los<br />

requisitos omitidos que no sean causal <strong>de</strong> rechazo. Termina-<br />

da esta operación se dará lectura <strong>de</strong>l acta la cual será fir<br />

mada por la persona que haya presidido, funcionarios presen<br />

tes, proponentes y personas que <strong>de</strong>seen hacerlo.<br />

El acta con toda la documentación y prueba <strong>de</strong> la publicidad<br />

<strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> la licitación, será agregada al expediente res-<br />

pectivo.<br />

11) La Administración podrá prorrogar o suspen<strong>de</strong>r el acto lici-<br />

tatorio, toda vez que lo crea conveniente comunicándose es-<br />

- 11 -

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